1725: Bula de Aprobación del Instituto por el papa Benedicto XIII

Benedicto, Obispo, siervo de los siervos de Dios.
Para perpetuo recuerdo de este acontecimiento.
Designado por disposición de la divina clemencia para la sede de la dignidad apostólica, sin ningún mérito propio sino solo por una gracia inexplicable de la divina bondad, encargado en la tierra de las funciones de quien reina gloriosamente en el cielo, para ejecutar el deber pastoral del que estoy encargado me satisface atender a la piadosa voluntad de los fieles y apoyar las decisiones que aseguran su legítimo cumplimiento.
Especialmente interesante es para mí cuanto se refiere al establecimiento de Institutos destinados a propagar la enseñanza, a favorecer el progreso de los niños pobres que desean estudiar para cultivar el campo del Señor y promover así el progreso de la doctrina y de la sabiduría. Por este motivo, y más cuando expresamente se solicita, me alegra reforzar con la confirmación apostólica los beneficiosos ordenamientos y estatutos de estos Institutos, de manera que resulten más estables y respetados en el futuro.
Por eso, después de haber evaluado, con maduro y diligente examen, las condiciones o las circunstancias de las personas, los lugares y los tiempos, y encontrando en el Señor que es bueno hacerlo así, comprometo gustosamente mi ayuda y los apoyos necesarios.
En concreto me ha llegado recientemente una súplica a nombre de nuestros queridos hijos, el Superior General y los Hermanos de las Escuelas Cristianas, una institución nueva, de Reims.
En ella se expone que en el pasado, es decir, el año del Señor de mil seiscientos ochenta, el piadoso siervo de Dios, Juan Bautista de La Salle, ya fallecido, entonces canónigo de la Iglesia metropolitana de Reims, se sintió movido a compasión ante los innumerables daños generadas por la ignorancia, fuente de todos los males, principalmente entre quienes carecen de lo necesario, sea por la pobreza o por contar solo con el trabajo de sus manos para ganarse la vida, y no solo quedan fuera de toda ciencia humana sino, cosa mucho más triste, a menudo ignoran lo más elemental de la religión cristiana.
Por eso fundó en la ciudad de Reims un Instituto con el nombre de Hermanos de las Escuelas Cristianas con las reglas que a continuación se presentan para ser aprobadas y confirmadas por la Sede Apostólica, para gloria de Dios y para el socorro de los pobres, siempre bajo la autoridad de esta Sede y con el patrocinio del Niño Jesús y de San José.
Con la bendición del Señor, el Instituto ha dado ya fruto en diversas diócesis del Reino de Francia, en particular en las de Rouen, París, Avignon, Chartres, Laon, Troyes, Saint-Omer, Boulogne, Alais, Grenoble, Mende, Marsella, Langres, Uzès y Autun, en las cuales estos Hermanos han vivido y viven según las Reglas siguientes:
Primero. Que, instituidos bajo la protección del Santísimo Niño Jesús y el Patrocinio de San José, los Hermanos deban, sobre todo, cuidar la instrucción de los niños, especialmente de los pobres, en lo relativo al buen vivir cristiano; y que el compromiso apasionado por la educación de los niños según los principios del evangelio sea como la fuerza principal y el espíritu del Instituto.
Segundo. Que obedezcan al Superior General, elegido por ellos, y que permanezcan en la diócesis en la que son admitidos con el consentimiento de los obispos y bajo su autoridad.
Tercero. Que su Superior General sea vitalicio; que su elección se haga mediante escrutinio y voto secreto en reunión de los Directores de las casas principales; y que del mismo modo sean elegidos dos Asistentes, en la misma Asamblea y por las mismas personas, para ser consejeros del Superior General y para ayudarlo a administrar correctamente.
Cuarto. Que los Asistentes permanezcan en la casa donde reside el Superior General, intervengan en reuniones de consejo y, si fuera necesario, le ayuden a responder las cartas que reciba.
Quinto. Que los Hermanos instruyan gratuitamente a los niños y que no reciban ni dinero ni regalos, ni de sus alumnos ni de sus padres.
Sexto: Que dirijan las escuelas siempre en asociación y sean al menos dos en la animación de cada escuela.
Séptimo. Que ninguno de los Hermanos ambicione el sacerdocio o aspire a las órdenes sagradas.
Octavo. Que los Hermanos sean admitidos en dicho Instituto a los dieciséis o diecisiete años de edad. Que se comprometan primeramente con votos solo por tres años y que los renueven cada año hasta los veinticinco años de edad, momento en que podrán ser admitidos a pronunciar los votos perpetuos.
Noveno. Que los votos de los Hermanos sean de castidad, pobreza, obediencia, permanencia en dicho instituto, así como de enseñar gratuitamente a los pobres, teniéndose presente sin embargo que el Romano Pontífice podrá dispensar a los Hermanos de los votos simples.
Décimo. Que la dispensa de los votos no pueda ser solicitada ni concedida sino por causas graves, juzgadas como tales por el Capítulo General de los Hermanos y reconocidas por mayoría de votos.
Undécimo. Que el Superior General pueda ser depuesto por el Capítulo General de los Hermanos por estas causas: herejía, impudicia, homicidio, incapacidad mental, senilidad, dilapidación de los bienes del Instituto o cualquier delito enorme que sea juzgado merecedor de tal pena por el Capítulo General de los Hermanos que será convocado para ello por los Asistentes.
Duodécimo. Que los Hermanos Directores de las distintas casas las gobiernen solo por tres años, a menos que, por justa causa parezca más conveniente al Superior General y a sus Asistentes disminuir o prolongar ese período. Que el Superior General pueda comunicar a los Directores de las casas particulares su potestad a propósito del voto de pobreza, en lo referente a la administración de los bienes temporales; o sobre las facultades a conceder a cada Hermano. Y que ni los Directores ni los Visitadores que sean enviados de ningún modo puedan alienar fondos, bienes muebles o inmuebles sin consultar al Superior General y sus Asistentes.
Décimo tercero. Que los Capítulos Generales, a los que serán convocados treinta Hermanos entre los Hermanos más antiguos y los Directores de las casas principales, se realicen cada diez años, a menos que se vea más oportuno convocar, en alguna circunstancia, una Asamblea extraordinaria. Que los Asistentes elegidos ejerzan su función durante dicho período decenal, excepto si alguna grave necesidad obligue a deponerlos antes o a mantenerlos en el cargo después de trascurrido ese tiempo.
Décimo cuarto. Que los Visitadores, elegidos por el Superior General para ejercer su oficio por tres años, visiten las casas una vez al año. Que pidan cuentas de las entradas y salidas a los Directores y que, inmediatamente, al terminar su visita, refieran al Superior General aquello que debiera enmendarse en cada casa.
Décimo quinto. Que los Capítulos Generales sean convocados allí donde el Superior General haya establecido su residencia, pero que los Capítulos Provinciales se reúnan lo más en el centro de cada provincia, de manera que el acceso sea más fácil para los Hermanos. Y que estos Capítulos Provinciales sean presididos por algún Visitador, diputado para ello por el Superior General.
Décimo sexto. Que todos los ejercicios cotidianos, de la comunidad y de la escuela, se hagan en común, tanto por la mañana como por la tarde.
Décimo séptimo. Que los Hermanos enseñen a los niños no solo la manera de leer y escribir, la ortografía y la aritmética, sino sobre todo que los instruyan en sus almas con los preceptos del cristianismo y del evangelio. Que hagan la catequesis media hora los días de semana y una hora y media los domingos y fiestas de precepto. Que esos mismos días, los lleven a la iglesia para asistir a la misa parroquial y a las vísperas. En fin, que les enseñen a recitar las oraciones de la mañana y de la tarde y que infundan en ellos los preceptos de la ley de la Iglesia y todo lo necesario para la salvación.
Décimo octavo. Que la sotana de los Hermanos se corresponda con la pobreza y la humildad evangélica. Que esté hecha de paño común y negro, larga casi hasta los pies y cerrada solo con broches de hierro, con una capa del mismo largo. Que el sombrero, los zapatos y las medias carezcan de refinamiento y de todo lo que suene a vanidad mundana.
Como han vivido hasta ahora, vivan de ahora en adelante.
Pero, como ha sido expresado en la misma súplica, las cosas reforzadas por el apoyo de la Sede Apostólica son más estables y suelen ser observadas con más atención por todos. Por esta razón desean ardientemente que esta Regla y su Instituto sean aprobados y confirmados por mí y por esta Sede, de manera que reciba cada día un incremento de fuerza y que el estado en el que hoy se encuentra sea todavía más estable.
Por esto el Superior General y los Hermanos me han suplicado humildemente que con benevolencia apostólica tome las medidas oportunas respecto de todo lo expuesto.
Por tanto, yo, que con sincero afecto deseo que todas las almas crezcan espiritualmente y en todo lo que es bueno y adecuado, queriendo acompañar al Superior General y a los Hermanos, absuelvo a todos ellos de cualquier excomunión, suspensión, interdicción u otra sentencia, censura o pena eclesiástica, si acaso hubieran incurrido en alguna de cualquier modo que fuera, y quiero que se los considere absueltos, como un favor especial y para obtener en particular el éxito de cuanto ahora se establece.
Dispuesto pues a favor de esta súplica y con el voto favorable de nuestros venerables hermanos cardenales de la Santa Iglesia Romana, intérpretes de los decretos del Concilio de Trento, sin ningún tipo de prejuicio y por la autoridad apostólica, apruebo y confirmo el Instituto y la Regla en cuestión y todas las cosas en ella contenidas, mientras sean correctas e íntegras y no contrarias a los cánones sagrados y a las Constituciones Apostólicas así como a los Decretos del Concilio de Trento, y les añado la fuerza de la potestad apostólica.
Quiero, además, que todas las propiedades y todos los bienes que dicho Instituto posee ya, justa y canónicamente, o que puede, con la ayuda de Dios, adquirir de ahora en adelante, por concesión de los Pontífices o por la generosidad de Reyes y Príncipes, como dones de los fieles o de cualquier otro modo oportuno, se mantengan así y en toda su integridad.
Igualmente, que las presentes disposiciones lo sean para siempre y permanezcan en perpetuo vigor, y que produzcan y obtengan su fruto completa e íntegramente, sin que sea posible revocarlas de ningún modo, ni limitarlas o suspenderlas, como tampoco incluirlas en ninguna otra disposición contraria, sino que queden siempre exentas. Y que cada vez que se produzcan disposiciones de este tipo, sean restablecidas las presentes por derecho, reintroducidas y plenamente reintegradas en su primer y más perfecto estado.
Así, en conformidad con todo lo que precede y no de otro modo, deberán ser reguladas y definidas por todos los jueces, cualesquiera que sean, ordinarios o delegados, incluso por los Auditores de causas del Palacio Apostólico, los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, o sus legados o vicelegados o nuncios de la Santa Sede. Y si debiese suceder que estas disposiciones fueran violadas por cualquier autoridad, conscientemente o por ignorancia, lo declaro nulo y sin efecto, sin que obsten ninguna constitución ni ordenamiento apostólico contrarios.
Quiero, además, que ahora y en adelante y para siempre, ninguno de los Hermanos de este Instituto pueda válidamente y sin el expreso consentimiento de los Superiores Generales de este Instituto ni retirarse del Instituto ni volver al mundo secular, ni siquiera con el pretexto de abrazar una consagración más estricta, sino que siga en la obediencia a sus Superiores y no en otra situación.
Por tanto, que nadie se permita de ningún modo violar estas letras que contienen nuestra absolución, aprobación, confirmación, refuerzo, decreto y voluntad, ni oponerse temerariamente a ellas. Si alguien tuviera la osadía de intentarlo, sepa que incurrirá en la indignación de Dios omnipotente y de sus santos apóstoles Pedro y Pablo.
Dado en Roma, junto a san Pedro, el año mil setecientos veinticuatro de la Encarnación del Señor, el séptimo día de las calendas de febrero, primer año de nuestro pontificado.

CARTAS PATENTES
PARA EL INSTITUTO DE HERMANOS
DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS,
Y PARA LA CASA DE SAN YON.
En septiembre de 1724
LUIS, por la gracia de Dios, Rey de Francia y de Navarra: A todos los presentes y futuros, saludos. Los Hermanos de las Escuelas Cristianas de nuestra ciudad de Rouen nos han manifestado muy humildemente que nuestro difunto, amado y leal Consejero de nuestros Consejos, el Sr. Colbert, Arzobispo de Rouen, y el Sr. de Pontcarré, también Consejero de nuestros Consejos, Primer Presidente en nuestro Tribunal del Parlamento de esta ciudad, deseando remediar la ignorancia que reinaba entre los pobres de dicha ciudad, cuyos hijos no podían ir a las escuelas ordinarias, y permanecían errantes y vagabundos en las calles, sin disciplina, en la ignorancia de su Religión; y por entrar también en la intención del difunto Rey, nuestro muy honorable Señor y Bisabuelo, que siempre quiso que las Escuelas se multiplicaran en el Reino, habría creído que no había mejor medio para remediarlo, que llamar a los Peticionarios del Instituto del difunto Señor Juan Bautista de la Salle, Presbítero, Doctor en Teología y Canónigo de la Iglesia de Reims, para establecer una Escuela de Caridad en dicha ciudad de Rouen, donde los pobres pudieran recibir educación cristiana, y al mismo tiempo aprender a leer, escribir y aritmética gratuitamente; que el ejemplo de escuelas similares en varias otras ciudades de nuestro Reino, y particularmente en nuestra buena ciudad de París, habría entusiasmado al mencionado Arzobispo y al mencionado Primer Presidente a no descuidar por su parte una obra tan útil al público y al Estado; de manera que este establecimiento se hubiera formado inmediatamente en el año mil setecientos cinco, al cual Dios hubiera dado tal éxito, que posteriormente se hubiera considerado como un lugar no sólo adecuado para servir de Escuela de sabiduría para personas de familias pobres, tanto de dicha ciudad como de la provincia de Normandía; sino también para corregir a los libertinos cuyas irregularidades habrían sido un escándalo público; que habrían aparecido por los niños que habrían sido colocados en internados allí, y por las personas que habrían sido enviadas allí por nuestras Cartas de Ocultación, y por orden de nuestro mencionado Tribunal del Parlamento, en la medida en que los felices éxitos habrían excitado el celo de algunas personas piadosas, que, para establecer y perpetuar en nuestra dicha ciudad de Rouen un establecimiento tan ventajoso y necesario, se habrían sentido inspiradas a asegurar a los Peticionarios la propiedad de la Casa de San Yon situada en el suburbio de San Severo, que inicialmente lo tenían sólo en renta, la cual habría sido adquirida y pagada a nombre de dos Hermanos de la Sociedad de los Peticionarios, uno de los cuales ya falleció; que además, si ocurriera también la muerte de este segundo Hermano, se temería que esta Casa cayera en manos extranjeras, a causa de la costumbre de Normandía: los Peticionarios nos hubieron rogado muy humildemente que estuviéramos dispuestos a concederles nuestras Cartas de confirmación de establecimiento. POR ESTAS RAZONES y otras, a esta moción, nos, en opinión de nuestro Consejo que ha visto el Contrato de adquisición de dicha Casa de San Yon, fechado el 8 de marzo de 1718, a nombre de Joseph Truffet y Charles Frapet, Hermanos de la dicha sociedad, el recibo del pago total del precio de dicha Casa, de 5 de enero de 1720, la aprobación y consentimiento de nuestro difunto amado y leal Consejero en nuestros Consejos, Armand Bazin de Bezons, Arzobispo de Rouen, el de nuestro también amado y leal consejero en nuestros Consejos, el Señor de La Vergne de Tressan, ahora Arzobispo de Ronen, el Acta y el consentimiento del Alcalde y los Concejales de dicha ciudad, quienes dan testimonio de la utilidad y cuán ventajoso sería este establecimiento, en la referida ciudad; todas estas piezas adjuntas bajo el Contrasello de nuestra Cancillería: hemos, por nuestra gracia especial, pleno poder y realeza propia, aprobado, autorizado y confirmado, y por las Presentes firmadas de nuestra mano, aprobamos, autorizamos y confirmamos el establecimiento de los Peticionarios, en dicha Casa de San Yon, en el suburbio de San Severo de nuestra dicha ciudad de Rouen, así como la adquisición que hicieron de dicha Casa mencionada en el Contrato antes mencionado del 8 de marzo de 1718, que está completamente pagado y en pleno efecto. Queremos y nos complace que dichos Peticionarios sigan haciendo su morada en dicha Casa, para formar allí no sólo a los sujetos para realizar las Escuelas de Caridad para enviar a diferentes ciudades de nuestro Reino, sino también para realizar allí la Escuela de Caridad donde enseñarán los principios de la Fe Católica, Apostólica y Romana a los niños pobres que les serán enviados desde dicha ciudad, suburbios y alrededores de Rouen, y también les mostrarán cómo leer, escribir y la aritmética, todo de forma gratuita: les permitimos recibir pensionistas de buena voluntad que se les presentarán, a los súbditos que se les enviarán en nuestro nombre y por orden de nuestro Tribunal del Parlamento de Rouen para ponerlos en corrección. Así como también acordamos y concedemos a dichos Peticionarios el derecho y facultad de poder disfrutar y poseer todos los fondos y herencias que les puedan ser legados o donados, o que puedan adquirir por su propia iniciativa, sin perjuicio, sin embargo, de los derechos, deberes y compensaciones debidas a otros Señores que a Nos, de quienes, respecto de los que nos pertenecen, les hemos dado don y se los hemos dado íntegramente, así para lo presente como para lo futuro. DEL MISMO MODO DAMOS EL MANDATO a nuestros queridos y fieles Consejeros, a las gentes que tiene nuestro Tribunal del Parlamento y Tribunal de Cuentas, Ayudas y Finanzas de Rouen, Presidentes y Tesoreros Generales de Francia en la Oficina de nuestras Finanzas establecida en dicho lugar, y a todos los demás Oficiales y Justicias que serán responsables, registren las Presentes, y los Peticionarios disfruten y usen su contenido plena, pacífica y perpetuamente sin permitir que se les cause ninguna perturbación o impedimento, a pesar del clamor de Haro, Chartres Normandes y otras Cartas contrarias; PUES tal es nuestro placer, y para que sea cosa firme, estable y eterna, hemos puesto nuestro Sello en las Presentes. DADO EN FONTAINEBLEAU en el mes de septiembre del año de gracia de mil setecientos veinticuatro, y décimo de nuestro reinado. Firmado, LOUIS. En el relleno, Por el Rey, PHELIPEAUX, con cuadrícula y rúbrica. Las referidas Cartas fueron selladas con el gran Sello de cera verde, en lacres color rojo y verde. En dicho relleno todavía está. Visa. Firmado, FLEURIAU, con rúbrica.
Las mencionadas Cartas de confirmación del establecimiento de una Escuela de Caridad en la Casa de San Yon han sido registradas en los Registros del Tribunal, para ser ejecutadas según su forma y contenido, y para que los Peticionarios disfruten del efecto y contenido de estas, a continuación. Sentencia dictada por la Gran Sala reunida el dos de marzo de mil setecientos veinticinco. Firmado, AUZANET, con rúbrica. Gratis.
Visto y registrado en la Oficina de Socorros, según Sentencia de dicho Tribunal, las Oficinas se reunieron en la de Cuentas este día dos de julio de mil setecientos veinticinco. Firmado, DUMONT, con rúbrica. Inscrito en los Registros del Tribunal de Cuentas, Ayudas y Finanzas de Normandía; éste consintiendo al Procurador General del Rey, para que se ejecute conforme a su forma y contenido, y a los cargos que trae la Sentencia de este día. Hecho, las Oficinas reunidas en la de Cuentas, este segundo día del mes de julio de mil setecientos veinticinco. Firmado, DEJOU, con rúbrica. Gratis,
Extracto de los Registros del Tribunal del Parlamento de Rouen.
Vista por el Tribunal, reunida la Gran Cámara, la Petición que le presentaron los Hermanos de las Escuelas Cristianas establecidos en esta ciudad, para que tenga a bien ordenar que se concedan las Cartas Patentes que les concedió Su Majestad en Fontainebleau en el mes de septiembre pasado, por la cual Su Majestad, por varias consideraciones y las causas que en ella se contienen, confirma el establecimiento de la Escuela de Caridad y su residencia en la Casa de San Yon, situada en el suburbio de San Severo de esta ciudad, en las cláusulas y las condiciones a que se refieren dichas Cartas, se registrarán en los Registros del Tribunal, para ser ejecutadas de acuerdo con su forma y contenido, y para que los Peticionarios disfruten de su efecto y contenido, estando la Ordenanza al pie de dicha Solicitud fechada el día de hoy, dice: Comuníquese al Procurador General del Rey; las referidas Cartas de Confirmación fechadas arriba, y otros documentos adjuntos bajo el Contrasello de las mismas; conclusiones del Procurador General del Rey: Y SÍ, el informe del Sr. Beaudouin du Basset, Consejero Comisario: Considerando todo, el Tribunal, la Gran Cámara reunida, ha ordenado y ordena que dichas Cartas de confirmación del establecimiento de una Escuela de Caridad en la Casa de San Yon se inscribirán en los Registros del Tribunal, para ser ejecutados según su forma y contenido, y para disfrutar de sus efectos y contenido por los Peticionarios. En Rouen, en el Parlamento, el dos de marzo de mil setecientos veinticinco. Firmado, AUZANET, con rubrica. Gratis. Cotejado, firmado, HEUZÉ, con rubrica. Se ve en el Archivo una firma sobre lacre de pergamino. Es un Sello de lacre amarillo.
Compilado sobre los originales presentados a los Consejeros del Rey, Notarios, Archiveros en Rouen, suscrito por el Hermano Florence, Procurador de la Comunidad de San Yon, establecida en el suburbio y Parroquia de San Severo de esta ciudad de Rouen, residiendo allí en este momento, los cuales les fueron devueltos inmediatamente, el día diecinueve de febrero de mil setecientos sesenta y siete, y son firmados.
VILECOQ. VASSE.
Registrado en Rouen el 19 de febrero de 1767.
FOUCHER.
Historia General del Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas – Tomo 2
Georges Rigault
PRIMERA PARTE
CAPÍTULO III
LA LETRAS PATENTES DE 1724 Y LA BULA DE 1725
El Hermano Timothée, el cardenal de Rohan y el Padre Vivant. — Las negociaciones y el expediente en Roma en 1721 y 1722. — Las letras patentes de septiembre de 1724. — El Papa Benedicto XIII; el informe del cardenal Corsini, la aprobación de la “súplica”. — La Bula In apostolicae dignitatis solio. Registro de la Bula y de las Letras Patentes. El fallo del Consejo de Estado.
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Obtener las letras patentes, era, para unos hombres llamados a inscribir su actuación en los engranajes de un Estado, a vivir en el plano de una sociedad terrestre, garantizar su seguridad desde el punto de vista del mundo. Era mucho más deseable aún, para una “comunidad” religiosa, ver su Regla aprobada por la Santa Sede, su gobierno avalado por la soberana autoridad del Papa, su futuro vinculado al futuro de la Iglesia. San Juan Bautista de La Salle había indicado y preparado los caminos a sus hijos, encargando a Gabriel Drolin el dar a conocer al Instituto a la ciudad pontificia, suspirando con toda su alma por el momento en que él mismo pudiera acudir a la tumba de los Apóstoles. Su sucesor el Hermano Timothée iría derecho a la meta.
No dejó en absoluto pasar la primera ocasión favorable. A comienzos de 1721, “el rumor público, dice el canónigo Blain, hizo saber a los Hermanos que el Sr. Cardenal de Rohan, nombrado embajador extraordinario ante la corte de Roma, estaba a punto de partir” [1]. Había que hacer uso de su benevolencia y recordarle sus promesas.
Por dos veces ya, el Cardenal había concedido audiencia a los Hermanos de las Escuelas Cristianas. El año precedente, había acogido amablemente al Hermano Barthélemy y al Hermano Honoré y había expresado su alegría de volver a encontrar, en él, Nicolas du Moutier, al antiguo sirviente de su familia. Y luego el Hermano había acompañado, en una segunda visita, al nuevo Superior General, después de la elección de agosto de 1720. Armand-Gaston príncipe de Rohan era el más seductor de los prelados. El duque de Saint-Simon ha dibujado de él un retrato en el cual la pincelada termina, por supuesto, en arañazo, pero cuya luz y colores son deliciosos:
“Había nacido con una inteligencia natural pero que aparentaba el triple por las gracias de su persona, de su expresión, de la sociedad más elevada cuyo trato lo había formado, por las intrigas y la relaciones en las que la Sra. de Soubise [su madre, “la bella Soubise”] lo había introducido desde muy temprano. Su temperamento era bueno, cariñoso, fácil y, sin la ambición y la necesidad que ella impone, había nacido hombre honesto y hombre de honor; además, era encantadoramente accesible, complaciente, de una cortesía general y perfecta, pero con ponderación y distinción, de conversación fácil, afable, agradable. Era bastante grande, regordete, el rostro del hijo del Amor, y además de la belleza singular, su rostro tenía todas las gracias posibles, pero las más naturales con algo de señorial y aún más interesante, una facilidad de palabra admirable y una desenvoltura maravillosa para conservar todas las ventajas que podía sacar de su principado y de su púrpura, sin mostrar ni afectación ni orgullo y no incomodar ni a sí mismo ni a los demás; atento sobre todo a estar bien con los obispos, a conquistárselos y a conservar el apego de todo el mundillo doctrinal...” [2]
Los arañazos se explican: Rohan, en 1713, había logrado la aceptación de la Bula Unigenitus. Había puesto al servicio del Papa, no solamente sus cualidades de diplomático, sus poderosas relaciones, todo su prestigio de muy gran señor, sino también su ciencia de doctor de la Sorbona. Los honores —el obispado de Strasbourg, gran capellán de Francia, el capelo cardenalicio— le habían llegado sin duda como una herencia de familia: su mérito personal, sus éxitos como negociador justificaban que los hubiera aceptado. No había tenido ambiciones sospechosas; si era bien visto por el “mundillo doctrinal”, era porque había defendido la sana doctrina. Si era apreciado por el rey, por el pontífice, por los obispos, era porque su carácter —y es justo que el pequeño duque desconfiado y hosco esté de acuerdo— respondía a la harmoniosa belleza de su rostro y la afabilidad cautivadora de sus modales.
Nos imaginamos que el Hermano Barthélemy y el Hermano Timothée fueron, el uno tras el otro, conquistados. Armand-Gaston se había comprometido a ser útil a los discípulos del Sr. de La Salle cuantas veces tuviese ocasión. Puesto que partía para Roma en misión oficial, naturalmente que consentiría en expresar a Clemente XI el deseo que tenían los Hermanos de verse provistos con una plena y entera aprobación de su sociedad. El Hermano Honoré fue de nuevo enviado junto al cardenal: era portador de una “memoria formulada bajo forma de placet” [3]. Cuando llegó al palacio de Rohan, no puedo ver a su estimado prelado absorto en la preparación de su embajada. Sin embargo tuvo acceso a su residencia y en ella encontró la amable recepción del Padre Vivant.
Los Hermanos habían tenido antiguamente que congratularse por otro Padre Vivant, oficial y luego vicario general del arzobispado de París: en 1708, ese François Vivant facilitó la instalación de un seminario de maestros fuera de París [4]; en 1713, defendió la independencia del Instituto y los derechos del Sr. de La Salle sobre su obra, haciendo fracasar, mediante una voluntaria inercia, un peligroso proyecto del Sr. de La Chétardye y del Sr. de Brou [5]. Jean Vivant, hermano de François, tenía la confianza del cardenal de Rohan, del cual llegaría a ser, en 1730, el coadjutor en Estrasburgo. El que se declarase, también él protector y amigo de los humildes maestros de escuela, ofrecía a estos las mejores perspectivas.
Pues bien, el Padre Vivant mantuvo su palabra. Llegaba a Roma con el príncipe al principio de la primavera de 1721. Clemente XI acababa de morir, el 19 de marzo. Armand-Gaston entraba en cónclave, y el Padre Vivant con él. El 8 de mayo, los cardenales elegían a Miguel Ángel Conti, que tomaba el nombre de Inocencio XIII. Fue poco después sin duda cuando llegó a destinatario la carta del Hermano Timothée, de la cual hemos trascrito ya un fragmento en nuestro capítulo precedente. Pone en marcha toda la buena voluntad del Padre.
“Señor, con entera confianza nos tomamos la libertad de dirigir la presente a su magnanimidad, decía el Hermano Superior, tanto más que todas las veces que tuvimos el honor de hablarle en París, su bondad mostró siempre bien su disposición para procurarnos la protección de su Santidad en Roma, para la consolidación de nuestra pequeña comunidad”.
Aquí se exponía brevemente el asunto de las letras patentes, con la alusión al “consentimiento por escrito” dado por el arzobispo de Ruan el 19 de abril. El P. Vivant que había “hecho la solicitud” al canciller d’Aguesseau: no mostraría menor diligencia para defender la causa de los Hermanos ante la corte de Roma. Podemos creer que una vez informado él mismo señaló a los solicitantes qué documentos habría que aportar. El Hermano Timothée se los enviaba, añadiendo comentarios, algunas precisiones y sus manifestaciones de absoluta confianza y de viva gratitud.
“Le rogamos..., Señor, para la mayor gloria de Dios, que tenga a bien, en el momento y lugar oportunos, emplear su influencia ante su Alteza Eminentísima Mons. el cardenal de Rohan y ante el Santo Padre, para obtener la confirmación de nuestro Instituto, si es la voluntad de Dios y el deseo de Su Santidad. Usted conoce, Señor, el gran bien que ello produce en la Iglesia de Dios.
“Le enviamos pues... 1º nuestros reglamentos tal como los hizo el Sr. de La Salle; 2º el compendio de nuestros reglamentos, con el fin de que usted haga conocer uno de los dos o incluso los dos, según lo juzgue conveniente; 3º en fin, siete certificados de nuestros obispos y de algunos particulares, con el acta de elección del Superior. Si falta alguna cosa, su bondad nos prometió suplirla.
“Añadimos también una copia del testamento del Sr. de La Salle, nuestro fundador, con la copia de una carta que escribió a uno de nuestros Hermanos, que le había comunicado que el Sr. Deán de Calais había dicho que era apelante, con el fin de que usted tenga la bondad, Señor, de hacer saber cuales eran los sentimientos de este siervo de Dios y con los cuales murió”.
(De este modo, el Hermano Timothée alejaba claramente toda sospecha de jansenismo, y afirmaba la perfecta adhesión de su sociedad a la Unigenitus).
Se recordaban los puntos esenciales de la demanda: “Nuestras intenciones son que su Santidad quiera concedernos Bulas por las cuales manifieste aprobar nuestros reglamentos, bajo dependencia del ordinario; poder expulsar a los individuos que hayan caído en faltas escandalosas; además, tener la libertad de hacer enterrar... a los Hermanos que mueran en la casa del noviciado, tanto más que dicha casa servirá de asilo a nuestros Hermanos ancianos y que ya no pueden dar clase; y realizar, en nuestra capilla, todas las funciones que corresponden a una casa regular, sin estar sometidos a los deberes parroquiales, con el fin de poder educar a los Novicios con más calma y tranquilidad”.
(El recuerdo de las antiguas dificultades con los curas de Saint-Sulpice a propósito de los reglamentos y de la libertad de reclutamiento y de las exclusiones [6], el recuerdo de las dificultades más recientes con el cura de Saint-Sever a propósito de las obligaciones parroquiales [7] seguían pesando en sus mentes; a ello se añadía la pena de no haber podido guardar en Saint-Yon los restos del Sr. de La Salle... Si la congregación era aprobada sería dueña de sí misma, bajo la única autoridad del obispo de cada diócesis. Se comprende que el Superior haya insistido sobre las principales aplicaciones concretas a formular en la Bula).
“Por lo demás, Señor —se apresura a escribir— lo dejamos todo a su juiciosa prudencia, estando persuadidos de que usted sabe mejor que nadie lo que nos conviene. Por eso ponemos todo en sus caritativas manos. Si no le enviamos todo lo necesario para obtener las Bulas, nos hará usted el gran honor de hacérnoslo saber”.
Las tres líneas, anteriormente citadas, sobre las eventuales relaciones de causa a efecto entre las Bulas y la Patente, llegaban como una especie de conclusión. Y la carta finalizaba con la expresión de los debidos agradecimientos:
“Desearíamos ser capaces... de garantizarle nuestro muy humilde agradecimiento por el celo ardiente que tiene usted por nuestro Instituto. Sin embargo, no cesaremos de agradecer al Señor de haberle inspirado sentimientos tan compasivos hacia unos pobres hermanos que no tienen y que aún siguen sin tener más apoyo que la Divina Providencia, a la cual se abandonan. Es una gran bondad que usted, Señor, quiera encargarse de darnos a conocer en la corte de Roma. Pedimos cada vez más, por su intermedio, la poderosa protección de Su Alteza Eminentísima Mons. el cardenal de Rohan, a quien osamos tomarnos la libertad de presentar nuestros muy profundos respetos.
“Que más pueden desear de su caridad, Señor, los hermanos de nuestro Instituto los cuales, en la incapacidad en que se encuentran de reconocer las atenciones que usted tiene a bien tomarse por sus intereses, se contentan con ofrecer sus votos al Señor por su salud y prosperidad, siendo todos, con muy profundo respeto, Señor, sus muy humildes y muy obedientes servidores” [8].
* * *
En 1721, el Sr. Vivant pudo dedicar tan sólo unos pocos días a los Hermanos. Debió dejar bastante pronto Roma con el cardenal de Rohan, a quien el nuevo Papa encargaba una misión delicada para con el Arzobispo de París, el Cardenal de Noailles, obstinado y enredado en su hipócrita resistencia a la Constitución Unigenitus. El sacerdote antes de partir, se apresuró a confiar en buenas manos los documentos proporcionados por el Hermano Timothée. Pidió a uno de sus amigos dar continuidad al asunto: era, dice Blain, “un banquero en la corte de Roma” [9]; de hecho, se trataba de un “expedicionario apostólico”, cuya función oficial consistía en hacer llegar a los interesados, tras el pago de derechos, las copias auténticas de expedientes tales como dispensas, satisfacción de beneficios o breves...
Probablemente, siguiendo el parecer de este intermediario, el sacerdote alertó al Superior General: para garantizar el éxito de la causa, le faltaba al compendio de las Reglas una frase esencial; los votos de los Hermanos, desde 1694, no hablaban más que de “asociación para tener las escuelas gratuitas”, de obediencia “tanto al cuerpo de la Sociedad como a los Superiores” y de “estabilidad” en el Instituto. [10] La práctica rigurosa de la pobreza y de la castidad se derivaban naturalmente de esas obligaciones primordiales: el manuscrito de 1705, la Colección de 1711, las Reglas revisadas de 1717-1718 insistían abundantemente sobre la trilogía de las virtudes que constituyen la base de la vida del Religioso [11]. Pero faltaba introducirlos en la fórmula de los compromisos temporales o perpetuos.
De los “certificados de Nuestros Señores Obispos”, enviados al Padre Vivant, tres —los de Louis de Clermont, obispo-duque de Laon, de Charles-François de Mérinville, obispo de Chartres, de Denys-François Bouthillier de Chavigny, obispo de Troyes [12]— databan de julio, agosto y diciembre de 1712, y no podían por consiguiente hacer mención de las Reglas que no habían recibido, en esa época ya lejana, codificación definitiva. Los más recientes (febrero de 1721), de François-Maurice de Gontheriis, arzobispo de Aviñón, de Louis-François de Valbelle de Tourves, obispo de Saint-Omer, de François, cardenal de Mailly, arzobispo de Reims, de modo semejante no eran más que “atestados” que ponían de manifiesto la utilidad de las escuelas cristianas y gratuitas y la “piedad”, la “modestia”, la conducta “irreprochable” y “edificante” de los maestros. En cuanto al séptimo y último “certificado” —el cual no ha sido encontrado con los demás en el expediente de la Sagrada Congregación del Concilio, era, según todas las apariencias, el de Mons. Armand Bazin de Bezons— aprobaba expresamente los “estatutos” de la Sociedad, pero por supuesto, con el texto de 1718 [13].
El Hermano Timothée hizo insertar la mención de los “tres votos” en el texto de su súplica. Blain no da más fecha a esa nueva redacción que “de un año antes de la expedición de las Bulas” [14], o sea al principio de 1724; el Hermano Lucard acepta dicha conjetura; cree además que los Hermanos de Reims fueron los autores del “memorial en dieciocho artículos, conteniendo el resumen de las reglas”, y que con la autorización del Superior General, se las transmitieron al cardenal Armand-Gaston por intermedio de su primo Armand-Jules de Rohan, su arzobispo en aquella época [15].
La simple lectura del expediente de Roma aporta una certeza: el compendio ne varietur ha sido realizado a lo largo de 1722. Precede en efecto a dos nuevas series de aprobaciones episcopales, perfectamente explícitas. La primera surge de Reims (y, por consiguiente, es susceptible de apuntalar la hipótesis del Hermano Lucard en lo que se refiere a la intervención de la comunidad de la calle Neuve): “Alabamos y aprobamos los estatutos enunciados a continuación, declara, el 11 de octubre de 1722 el arzobispo-duque de Reims, y damos a conocer que son exacta y escrupulosamente observados por los Hermanos... en nuestra diócesis”.
El 20, 27, 29 del mismo mes y del mismo año, y en la misma ciudad, a donde los congrega la consagración de Luis XV, Jean-Joseph [16], obispo de Soissons, Louis [17], obispo de Nantes, Charles [18], obispo-duque de Laon, firman unos textos muy parecidos.
La segunda serie agrupa las aprobaciones del Cardenal de Bissy, obispo de Meaux, de Denys-François Bouthillier de Chavigny, promovido del obispado de Troyes al arzobispado de Sens, de su tío y predecesor en Troyes, François Bouthillier, miembro del Consejo Real, de Paul de Chaulnes, obispo de Grenoble, de Léon de Belmont, obispo de Saintes. Todos estos prelados estaban en París en octubre de 1722, y sus firmas se escalonan desde el 13 al 16 de octubre. Henri de Thiard de Bissy testifica que “los hermanos que reciben su nombre de las Escuelas Cristianas siguen fielmente las susodichas Reglas en diecisiete diócesis, en las cuales se encargan de la educación cristiana de los niños”. El arzobispo de Sens y los obispos de Grenoble y de Saintes se contentan con copiar el texto del obispo de Meaux. Tan sólo al antiguo obispo de Troyes permanece mudo sobre el tema de las Reglas: en cambio, no ahorra elogios para esos Hermanos que, en la época en que él gobernaba, “aunque indigno”, la diócesis de Troyes, se dedicaban a la educación de los niños “con el mayor celo”, una "notable piedad y los mejores resultados” y que, luego, han continuado a la altura de su tarea.
De este modo Roma poseía un expediente en forma, a más tardar a finales del año 1722. Pero un primer envío del compendio incluyendo los votos de religión parece haber sido hecho varios meses antes de la copia del mismo texto que acompaña las aprobaciones de los obispos. La Sagrada Congregación del Concilio, encargada de examinar bien a fondo la solicitud, iba a reunirse en julio o a comienzo de agosto. A partir de ese momento debía, pues, poder examinar el documento indispensable, es decir la súplica traducida “al estilo curia” por los amanuenses de la “Dataría” pontificia. El 8 de agosto, el secretario de la Congregación, Prosper Lambertini (el futuro Papa Benedicto XIV) escribía en la última página del expediente: Transmittantur Constitutiones Fratrum Doctrinae christianae. Dando por supuesto —hay que admitirlo— que tenía a la vista el resumen de las Reglas en los dieciocho artículos que formaban cuerpo con la súplica, Mons. Lambertini reclama sin duda, como un complemento de información y de cotejo, o el libro mismo que contiene dichas reglas, o por lo menos los documentos de los cuales se ha servido la Dataría para la redacción en estilo oficial [19].
El asunto habría podido desde entonces apresurarse hacia una solución. Si permaneció más de dos años en suspenso, Roma no tuvo nada que ver; París ocasionó los obstáculos. El Superior de los Hermanos había escrito al Padre Vivant que si la Santa Sede concedía las Bulas, el gobierno real no podría rehusar las Letras Patentes. Pero Philippe d’Orleáns, que mantenía sus recelos contra los Hermanos, no quería que el Papa pareciese forzarle la mano. El Padre de Tencin era por entonces, ante Inocencio XIII, el hombre de confianza del Regente y del Padre Dubois. “Infinitamente flexible... maestro especialista en artimañas” dice de él Saint-Simon. Acaba de obtener para su patrón Dubois (ya, mediante una extraña y poco edificante fortuna, arzobispo de Cambrai) la púrpura cardenalicia. Clemente XI dejó ver su repugnancia. Sobre Inocencio XIII, Tencin, hombre sin escrúpulos, usa la intimidación y las promesas. Recuerda el papel de Francia en la elección de Miguel Ángel Conti: Dubois, por lo demás, se compromete a reducir a la nada el jansenismo. El Papa cree que hay que ceder; con lágrimas en los ojos, anuncia a Rohan, en la audiencia que precede la partida del embajador extraordinario: “El Sr. arzobispo de Cambrai será cardenal”.
Guillaume Dubois fue cardenal. Pero los discípulos del Sr. de La Salle mantuvieron sus esperanzas. El Padre Tencin había intervenido para que todo trámite fuese detenido, toda decisión aplazada “hasta que el rey hubiese concedido la patente” [20].
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Así pues había que retornar hacia el rey —o más bien hacia aquellos que puero regnante, tenían realmente el poder—. D’Aguesseau caído en desgracia como demasiado favorable a los apelantes, Fleuriau d’Armenonville le sucedía en calidad de Ministro de Justicia; era el hombre de la ortodoxia. Como tal, los amigos de los Hermanos contaban con él: el Sr. de Saint-Aubin, superior general de Saint-Sulpice, le encomendó los intereses de la pequeña Sociedad. Parece que el secretario del antiguo Canciller no había podido o no había querido entregar el expediente compuesto a principios de 1721 y que hubo que solicitar a Mons. de Bezons y al Presidente Pontcarré nuevos “certificados”, y al Consejo de la ciudad de Ruan un nuevo consentimiento. En el Consejo del rey el marqués de La Vrillière se ocupaba de la causa de los Hermanos de las Escuelas Cristianas. Philippe d’Orleáns declaró “que había que esperar” [21].
El futuro se esclareció cuando Dubois, cardenal y primer ministro, en la cima de sus ambiciones ante la Corte y ante los Cuerpos del Estados prosternados, tomó partido por mostrarse buen príncipe y manifestó su deseo de ser agradable a los obispos y a las personas de bien que protegían al Instituto. Para doblegar las voluntades soberanas, se ponía énfasis en que la obra del Sr. de La Salle iba en el mismo sentido que los edictos de Luis XIV y de las declaraciones del nuevo reino: por medio de los Hermanos se multiplicarían las escuelas destinadas a conservar o a hacer volver a la religión católica a los hijos del pueblo, principalmente aquellos cuyos padres habían pertenecido y conservaban aún algún vínculo con la “religión presuntamente reformada”.
La obstinación de Philippe —que ya no era regente, pero seguía siendo, ante el cardenal Dubois, el verdadero jefe del reino— se mostró por tercera vez invencible. Armand de Bezons, arzobispo de Ruan, acababa de morir en su castillo de Gaillon el 8 de octubre 1721. La vacante de la sede de la cual dependía la casa de Saint-Yon fue “el pretexto ficticio que Su Alteza Real usó para desechar la solicitud de todo su consejo” [22]. Según el duque, tan sólo cabía diferir aún el examen del asunto: hubiera sido inconveniente e imprudente no esperar el consentimiento del futuro arzobispo. Éste, “por desgracia, no estaba... nombrado” (y no lo sería hasta 1723). La Vrillière objetó que el consentimiento del difunto Sr. de Bezons era una garantía suficiente; no obtuvo más que una seca y pronta réplica [23].
Estaban metidos en un callejón sin salida; la barrera levantada en París obstaculizaba, de hecho, el camino de Roma. Preocupados, con razón, el Hermano Timothée y sus Asistentes imploraron una asistencia especial del cielo. A perpetuidad, los Hermanos ayunarían el 7 de diciembre, víspera de la fiesta de la Inmaculada Concepción, y aprovecharían esa solemnidad para consagrarse a la Santísima Virgen, si una vez superados todos los obstáculos, la patente era por fin concedida.
El 2 de diciembre de 1723, el regente moría, fulminado por la apoplejía. Cuatro meses antes, había acaecido el final, poco menos lamentable, del cardenal Dubois. El Cardenal designado para Ruan se llamaba Louis de la Vergne de Tressan, obispo de Nantes. Dubois había recibido de él, con el fin de ser apto para ocupar la sede de Cambrai, las órdenes menores, el subdiaconado, el diaconado en febrero de 1720, el sacerdocio, el 3 de marzo siguiente. Y el 9 de junio, Mons. Tressan había oficiado como prelado asistente —al igual que Massillon— en la consagración episcopal que el cardenal de Rohan mismo confería al sacerdote. El siglo y las costumbres explican estas condescendencias. No por ello La Vergne de Tressan era menos buen hombre, clérigo sin reproche, pastor entregado a sus feligreses.
Se contaba entre los prelados que habían concedido a los Hermanos cartas de elogio y de aprobación. Había observado con buenos ojos los comienzos de su escuela en Nantes. Después de su nombramiento para Ruan, “les prometió que tan pronto hubiese tomado posesión de su arzobispado, llevaría su asunto a feliz término” [24]. Se podía temer aún un retraso de algunos meses. Sería por eso que, para evitarlo, el Superior General habría enviado al Hermano Thomas a Fontainebleau, donde residía la Corte [25].
El nuevo arzobispo ocupaba un escaño en el Consejo Real. Le era fácil tomar la iniciativa en favor de la casa de Saint-Yon. Por fin se decidió. El proyecto de las letras patentes no encontró más ningún adversario. Fleury, el antiguo obispo de Fréjus, el ex-preceptor de Luis XV, el futuro primer ministro, “hizo saber” al joven rey que la obra de los Hermanos “era digna de su protección” [26].
El documento oficial “dado en Fontainebleau, en el mes de Septiembre, el año de gracia de mil setecientos veinticuatro, y [del] reino el segundo [27], contiene en primer lugar el histórico de la instalación de los Hermanos en Ruan tal y como debía figurar en la demanda del Hermano Timothée:
“Luis, por la gracia de Dios Rey de Francia y de Navarra, a todos los presentes y a los que vendrán, salve [28]. Los Hermanos de las Escuelas Cristianas de nuestra ciudad de Ruan con toda humildad han puesto a nuestra consideración que el difunto nuestro amado y leal consejero en nuestros consejos el señor Colbert, arzobispo de Ruan, y el señor de Pontcarré, también consejero en nuestros consejos, primer presidente en nuestro tribunal del parlamento de esa ciudad, deseando poner remedio a la ignorancia que reinaba entre los pobres de dicha ciudad, cuyos niños no pueden acudir a las escuelas ordinarias, permaneciendo ociosos y vagabundos en las calles, sin disciplina, ignorantes de su religión, y correspondiendo también a las intenciones del difunto Rey, nuestro reverendísimo señor y bisabuelo, que siempre pretendió que las escuelas se multiplicasen en el reino, han creído que no existía mejor forma para ponerle remedio que llamar a los solicitantes, del Instituto del difunto señor Juan Bautista de La Salle, sacerdote, doctor en teología y canónigo de la Iglesia de Reims, para establecer una escuela de caridad en dicha ciudad de Ruan, donde los pobres puedan recibir la educación cristiana y al mismo tiempo aprender a leer, escribir y aritmética, gratuitamente; que el ejemplo de semejantes escuelas en varias otras ciudades de nuestro reino y particularmente en nuestra gran ciudad de París habría impulsado a dicho señor arzobispo y dicho señor presidente a no descuidar por su parte una obra tan útil al público y al Estado; de forma que ese establecimiento habría sido creado de forma autónoma en el año mil setecientos cinco, al cual Dios habría dado tanto éxito que, a continuación, sería considerado como un lugar apropiado no solo para servir de escuela de sabiduría a la gente de las pobres familias, tanto de la ciudad como de la provincia de Normandía, sino incluso para corregir a los libertinos cuyos desórdenes hubiesen sido un escándalo público, como se advierte por los niños que han sido llevados allí en pensión y por las personas que han sido enviadas por nuestros despachos de encarcelamiento y por orden de nuestro dicho tribunal del parlamento; más aún cuando los felices resultados habrían incitado el celo de algunas personas piadosas que, para asentar en nuestra ciudad de Ruan un establecimiento tan ventajoso y tan necesario, se habrían sentido inspiradas a garantizar a los suplicantes la propiedad de la casa de Saint-Yon situada en el arrabal de Saint-Sever, que inicialmente tenían tan sólo en alquiler, la cual habría sido adquirida y pagada a nombre de dos Hermanos de la sociedad de los suplicantes, uno de los cuales ha fallecido; que además si llegase a ocurrir el fallecimiento de este segundo Hermano, sería de temer que esa casa cayese en manos extrañas, a causa de la costumbre de Normandía: los exponentes nos habrían suplicado muy humildemente tener a bien concederles nuestras letras de confirmación de establecimiento”.
Todo esto no es, en el lenguaje oficial, majestuoso y que se prolonga como la toga de un magistrado del antíguo régimen, más que un resumen ad usum regis, el cual, contra las rigideces, las estrecheces, las prohibiciones del edicto de 1666, se ampara en las iniciativas de Jacques-Nicolas Colbert y de Nicolas-Pierre Camus de Pontcarré, no hace discriminación clara entre las escuelas de caridad de Ruan y las pensiones —pensión libre, y centro de reclusos— del arrabal Saint-Sever, en el que se pone la compra de la casa de Saint-Yon a cuenta de “algunas personas piadosas” aparentemente extrañas al Instituto. Pero la situación exacta era de conocimiento público y el dispositivo de las letras patentes va a convertirlo en perfectamente legal.
“Por estas y otras causas, movidos a ello, vista la opinión de nuestro Consejo que ha examinado el contrato de adquisición de dicha casa de Saint-Yon, del 8 de marzo de 1718, a nombre de Joseph Truffet y Charles Frappet, Hermano de dicha sociedad [29], el recibo del adecuado pago del precio de dicha casa, del 5 de enero de 1720, la aprobación y el consentimiento del difunto nuestro amado y leal consejero en nuestros consejos, Armand Bazin de Bezons, arzobispo de Ruan, el de nuestro también amado y leal consejero en nuestros consejos, el señor de la Vergne de Tressan, actual arzobispo de Ruan, el acta y el consentimiento del alcalde y concejales de dicha ciudad, que testimonian la utilidad y lo muy ventajoso que ese establecimiento sería para la ciudad; todo estos documentos, reunidos aquí con el contrasello de nuestra cancillería: Nos, por nuestro especial beneplácito, pleno poder y autoridad real, hemos aprobado, autorizado y confirmado y, por las presentes, firmadas de propia mano, aprobamos, autorizamos y confirmamos el establecimiento de los demandantes en dicha casa de Saint-Yon, en el arrabal de Saint-Sever de nuestra citada ciudad de Ruan, así como la adquisición que realizaron de la mencionada casa en el susodicho contrato del 8 de marzo de 1718, el cual surtirá su pleno y entero efecto. Queremos y nos complace que dichos demandantes continúen fijando su residencia en dicha casa, para formar en ella no solamente los individuos para mantener las escuelas de caridad para ser enviados en las diferentes ciudades de nuestro reino, sino también para tener el ella la escuela de caridad donde enseñan los principios de la fe católica, apostólica y romana a los niños pobres que les sean enviados de dicha ciudad, suburbios y alrededores de Ruan y enseñarán también a leer, y a escribir y la aritmética, todo ello gratuitamente; les permitimos recibir los pensionistas voluntarios que les sean presentados, los sujetos que les sean enviados de nuestra parte y por orden de nuestro tribunal del parlamento de Ruan para tener en corrección. Como también acordamos y concedemos a dichos demandantes el derecho y facultad de poder gozar y poseer todos los bienes y herencias que se les puedan legar o donar, o que puedan adquirir por sí mismos, sin perjuicio no obstante, de los derechos, deberes e indemnizaciones debidos a otros señores diferentes de Nos, de los cuales, con respecto a los que nos pertenecen, les hemos hecho donación y entrega por entero, tanto para el presente como para el futuro. También damos orden a nuestros amados y leales consejeros, las personas encargadas de nuestro tribunal del parlamento y tribunal de cuentas, ayudas y finanzas de Ruan, presidentes y tesoreros generales de Francia en la oficina de nuestras finanzas establecida en dicho lugar, y a todos los demás oficiales y empleados de justicia a quienes corresponda, que hagan registrar las presentes, y gozar y hacer uso de ellas plenamente, apaciblemente y perpetuamente a los demandantes, sin permitir que se les ocasione ningún problema ni impedimento, a pesar de las protestas, cartas normandas y otras letras contrarias a éstas. Y es que tal es nuestra voluntad: y con el fin de que sea cosa firme, estable y para siempre, hemos hecho poner nuestro sello a las presentes”.
“El gran sello de cera verde, con lacas de seda roja y verde” viene a añadirse a la firma real. “En el doblez”, el ministro de Estado Phelypeaux lo refrendó, el canciller Fleuriau puso su visado [30].
Al finalizar el acta, “el establecimiento... en la casa de Saint-Yon es el único autorizado. Las escuelas no necesitaban serlo, puesto que bastaba, para su creación, una aprobación episcopal; sobre este punto el secretario del canciller d’Aguesseau tenía evidentemente razón. Pero de ahora en adelante, el Instituto reconocido por el Estado, podía adquirir bienes muebles e inmuebles. Este derecho, ¿quedaba restringido a la incumbencia del parlamento de Normandía, que debería registrar las letras patentes, o se extendería a todo el territorio francés? La más amplia interpretación parecía permitida: el rey otorgaba a los Hermanos la facultad de “poseer todos los fondos y herencias” que les fuesen legados, dados, vendidos. Y ya que en Saint-Yon serían formados —con el consentimiento del príncipe— religiosos para tener las escuelas en “diferentes ciudades del reino”, ni que decir tiene, en buena lógica y según el sentido común, que los dirigentes de la sociedad fuesen libres de conseguir en todas partes, y a título oneroso o gratuito, los fondos que constituirían la propiedad colectiva de los Hermanos de las Escuelas Cristianas. Así podrían “gozar” de la existencia legal “plenamente, apaciblemente, perpetuamente” sin ningún “impedimento ni preocupación”. Veremos como el Hermano Timothée y sus consejeros jurídicos quedaron persuadidos de ello. Pero las suspicacias de los enemigos, las argucias de los leguleyos sabrían tarde o temprano encontrar materia de discusión, de procesos, en la ejecución de la patente de 1724. En efecto, tan sólo habían recibido orden, nominalmente y de manera formal, los “amados y devotos consejeros” del parlamento y del tribunal de cuentas de Ruan, los funcionarios de la oficina de finanzas “establecida en dicho lugar”.
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Después de la desaparición del duque de Orleáns, el veto que paralizaba todas las buenas voluntades había perdido su fuerza. Se sintió tanto en Roma como en Francia. Un nuevo Papa iba a colmar los anhelos de los Hermanos.
Inocencio XIII había muerto el 7 de marzo de 1724, no habiendo reinado tres años. Los cardenales se congregaron para el próximo cónclave y, entre ellos, Armand-Gastón de Rohan que elegía de nuevo al Padre Vivant como socius. El superior del Instituto se entrevistó tanto con el uno como con el otro, antes de su salida para Italia. Nos imaginamos que la entrevista se desarrolló en un ambiente de confianza. Es posible que el arzobispo de Reims, a solicitud de la familia de La Salle, haya presionado a su primo para que actuase vigorosamente y asegurase, mediante su intervención, el éxito de la causa [31].
El 29 de mayo, Pietro Francesco Orsini era elegido soberano Pontífice y tomaba el nombre de Benedicto XIII. Este descendiente de una importante familia romana, hijo primogénito en la casa paterna, quiso convertirse en Hermano Predicador. A los 18 años, bajo el hábito de dominico, llevaba el nombre de Hermano Vicente-María. Clemente X, doblegando sus resistencias, había hecho de él un cardenal de veintitrés años, en 1672. Orsini había gobernado la diócesis de Siponte, luego la de Cesene, luego la de Benevento. Pero había permanecido monje, vestido con su sayal, observando su regla, mortificado, caritativo, muy humilde y siempre orando y siempre predicando. Figura austera, huesuda, apergaminada. Su piedad, su alejamiento de las intrigas persuadieron a sus colegas a la hora de la elección, después de un cónclave de dos meses y diez días. Tenía setenta y cinco años. Reinaría hasta el 21 de febrero de 1730; fiel a su Orden hasta la muerte, sería enterrado en la iglesia de los dominicos de Santa María sopra Minerva, cerca de la tumba de santa Catalina de Siena, donde —bajo un noble y poderoso mausoleo— iría a esperar la resurrección [32].
Este gran religioso, atento a la educación cristiana del pueblo, sería el hombre que elevaría al Instituto del Sr. de La Salle al rango de las Congregaciones aprobadas por la Santa Sede Apostólica. El 28 de julio de 1724, el expediente era transmitido al cardenal Corsini (el futuro Clemente XII), quien “deseaba gustosamente ponerlo en conocimiento de la Sagrada Congregación del Concilio y promover su voto” [33].
Los “Eminentísimos y Reverendísimos Señores” eran notificados en estos términos: “Los Hermanos de la Doctrina Cristiana, establecidos inicialmente en la ciudad y diócesis de Reims, y sucesivamente en muchas otras diócesis de Francia con el permiso y bajo la jurisdicción de los Ordinarios, para enseñar, principalmente a los pobres, a leer y a escribir, y la Doctrina Cristiana y todas las demás cosas necesarias a su educación, habiendo implorado a Su Santidad confirmar su Instituto y remitido la instancia de la Dataría a esta Sagrada Congregación pro voto, suplican humildemente a sus Excelencias concederles decisión favorable, dando cuenta de las aprobaciones proporcionadas por el Eminentísimo Cardenal de Mailly y por otros obispos, en razón de las ventajas y el provecho que aporta dicho Instituto” [34].
El 22 de noviembre, Corsini entregaba su informe: “Nuestra Madre la Santa Iglesia... se preocupa por acrecentar todo lo necesario a la ciencia de los elementos de la fe... En el quinto Concilio de Letrán, canon Xº, recomienda a los maestros la enseñanza de la Doctrina Cristiana; en la sesión 24, capítulo 4 “de reformatione” del Concilio de Trento, hace un estricto deber de instruir con esmero a los niños —cada domingo y día de fiesta— sobre los preceptos de la Religión y de la obediencia para con Dios y hacia los padres y madres... San Pío V, en su constitución “ex debito”, del 6 de octubre de 1572, exhortó y exigió a todos los Ordinarios a designar iglesias donde los niños tengan acceso para escuchar la Doctrina... y elegir hombres virtuosos para enseñarles los artículos...
“Puesto que el principal fin de los Hermanos de las Escuelas de la Doctrina Cristiana es enseñar a los niños, sobre todo a los niños pobres, lo que se refiere a la vida buena y cristiana, yo sería del parecer de concederles la confirmación apostólica, de la misma manera que Paulo V la otorgó a otros cohermanos que perseguían el mismo fin en la ciudad de Roma, en su constitución “ex credo” del 6 de octubre de 1607...; tanto más que desde muy temprano este piadoso Instituto (con la bendición divina) se ha extendido por diversas regiones de Francia, para el mayor beneficio de las almas, sin ningún perjuicio para la autoridad de los Ordinarios, bajo cuya obediencia los Hermanos deben vivir, según el capítulo II de sus Reglas, ni de la autoridad de los curas. Aquellos que en efecto quieren desempeñar este oficio [de catequistas] conforme al principio de su Sociedad, no pueden hacerlo por su propia iniciativa y en primera línea, sino solamente como suplentes de los curas, como lo afirma Van Espen tomo Iº, p. 1, título III, capítulo VIII, y como lo ha declarado esta Sagrada Congregación contrariamente a los Padres de la Compañía de Jesús, el 8 de mayo de 1681.
“Por lo tanto, dando por supuesta la aprobación del Instituto, no puede surgir ningún obstáculo para la aprobación de sus Reglas que me han parecido conformes al derecho [canónico], saludables para sus miembros, bien concebidas para su gobierno, especialmente en lo que se dice de los votos de pobreza, de castidad, de obediencia y de perseverancia... A propósito de este último voto, esta Sagrada Congregación ha estimado y declarado, el 7 de diciembre de 1715, que se podía introducir en los estatutos de las Sociedad de la Doctrina Cristiana de la Ciudad de Roma...”
Tradición de la Iglesia, precedentes jurídicos, interpretaciones y comentarios de los canonistas, todo coincidía para atestiguar lo bien fundado, la oportunidad, la cordura de la obra del Sr. de La Salle.
La Congregación “de los eminentes Cardenales de la Santa Iglesia Romana, intérpretes del Concilio de Trento” adoptaba las conclusiones del relator y, el 16 de Diciembre, el cardenal Origo, su prefecto, firmaba la decisión esperada. El secretario Lambertini, al presentar al Santo Padre para su aprobación el expediente ahora ya completo, no olvidaba mencionar que el cardenal de Polignac se interesaba por el éxito del asunto: Raccomandata dall’ Emº Polignac.
El célebre y fastuoso embajador del Rey de Francia, el hombre más popular —en aquella época— en la capital del mundo cristiano, había pues entrado en escena. Melchior de Polignac, el negociador de los tratados de Utrecht, el autor muy elogiado de la Anti-Lucrèce, el coleccionista de obras de arte, uno de los cuarenta de la Academia Francesa, entre sus libros, sus cuadros, su estatuas de la Antigüedad, sus medallas, había pensado en los anónimos y pobres maestros de escuela: para que no dudara en poner su prestigio a su servicio, había debido recibir de París, en cuanto a ellos se refería, instrucciones muy halagüeñas. Las patentes de septiembre de 1724, hacían de los Hermanos los protegidos de Luis XV ante la Santa Sede.
Unas cuantas palabras escritas por Benedicto XIII bastarían para dar la categoría de texto pontificio, intangible en su fondo, concluyente para siempre, al documento preparado por la Dataría desde 1722. De esa “súplica” en el estilo de la curia, se conocían hasta 1897 dos copias, depositadas una en la Casa Madre, la otra en la Procuraduría General del Instituto, en Roma [35]. El original ha vuelto a ser encontrado hace cuarenta años en los archivos de la Dataría, registro del “primer año de Benedicto XIII, 1724-1725” [36].
“Beatissime Pater, Beatísimo Padre, se dice en él, exponemos humildemente a Su Santidad, de parte de sus devotos suplicantes el Superior General y los Hermanos llamados de las Escuelas Cristianas de la ciudad de Reims que antaño, en el año del Señor 1680, el difunto piadoso servidor de Dios Juan Bautista de la Sale [sic], entonces canónigo de la Iglesia metropolitana de Reims, movido a compasión al observar los innumerables desórdenes que provienen de la ignorancia, fuente de todos los males, principalmente entre aquellos que, agobiados por la indigencia o dedicados al trabajo manual para ganarse la vida, quedan completamente alejados de las ciencias humanas, por no poder pagar sus gastos, pero —lo que es mucho más lamentable— con mucha frecuencia no conocen los elementos de la Religión cristiana, fundó en la ciudad de Reims, para gloria de Dios y alivio de los pobres, bajo los auspicios de la Sede apostólica y el patrocinio del Santísimo Niño Jesús y de san José, cierto Instituto llamado de los “Hermanos de las Escuelas Cristianas”, con las Reglas siguientes, destinadas a ser aprobadas y confirmadas por la Santa Sede; y que este Instituto, Dios sea bendito, ha dado sus frutos en varias diócesis del reino de Francia, y principalmente en las de Ruan, París, Aviñón, Chartres, Laon, Troyes, Saint-Omer, Boulogne, Alais, Grenoble, Mende, Marseille, Langres, Uzès y Autun, donde los Hermanos han vivido hasta ahora, bajo las reglas siguientes”.
En este lugar van insertos los dieciocho artículos, tal como, en conjunto, los leeremos en la Bula. Luego el documento pone énfasis en que la aprobación pontificia “estabilizará” y “fortificará” la nueva Sociedad, así como su legislación.
“Es por eso que los solicitantes suplican a Su Santidad aprobar, confirmar, conferir fuerza apostólica... al Instituto, las Reglas, a todo lo que en ello hay de justo, de honesto, de conforme a los sagrados Cánones, a las Constituciones de la Santa Sede, a los decretos del Concilio de Trento...”
Se solicita además que las propiedades, presentes y futuras, de dicho Instituto le sean garantizadas, que las disposiciones a él referidas permanezcan válidas a perpetuidad.
Ahí termina la primera parte y la más importante de la súplica. El Papa la sancionó con la frase habitual, seguida de las iniciales de su nombre de religión: Fiat ut petitut, V. M. (Vicenzo Maria).
La segunda parte contiene las cláusulas y fórmulas de expedición, junto con un párrafo que prohíbe a los Hermanos abandonar la Sociedad sin el consentimiento expreso del Superior General, “incluso so pretexto de abrazar una religión más estrecha” [37], menciona por último la decisión favorable de la Congregación del Concilio. Fiat, V. M., escribió el Soberano Pontífice, entre paréntesis, a la derecha del texto. Y debajo, figura la “gran fecha” que será la de la Bula: Apud S. Petrum septimo Kalendas februarii anno primo [38].
* * *
Las Bulas, dice J.-B. Blain, fueron expedidas hacia finales de enero de 1725, después de la ceremonia de la apertura de la Puerta Santa para el gran Jubileo” [39].
Su texto había sido registrado por la Dataría en el libro del procurador Costa. Cada procurador, a la llegada de un Papa, comenzaba una serie de registros, cada uno de los cuales llevaba en el dorso el nombre del Pontífice reinante, el del redactor y el número de orden. El libro “Benedicto XIII — Costa — número 1” ha servido para la expedición auténtica que en 1774 Joachim Maria Tranagli entregó al Hermano Asistente Anaclet y el extracto entregado en 1869 para el archivero Andrea Santini [40]. Después, se ha perdido.
Pero el Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas conserva, con veneración, su carta fundamental sobre una hoja de pergamino (de 0,78m de largo por 0,60m de ancho), provista del sello de plomo de la Dataría y de todas las firmas de los oficiales de la Corte romana que participaron en su trascripción. Según la costumbre, esta primera copia —verdadero original, se puede decir— fue hecha sobre el mismo original de la Bula (que el copista redacta añadiendo un preámbulo y un final a la súplica aprobada por el Papa y, tan sólo en cuanto a la forma, más o menos retocada) [41].
El texto, orlado por una decoración de tinta negra, es en escritura lombarda, en caracteres llamados “bollatici”, descifrables únicamente por los especialistas. El encabezamiento está formado por las palabras Benedictus Episcopus Servus Servorum Dei. Ad perpetuam rei memoriam, en grandes letras algunas de las cuales están adornadas. Todas las líneas del documento se apretujan, sin sangrías, sin ni siquiera intervalos entre las frases, y con abreviaturas. La fecha presenta una particularidad capaz de inducir a error a un no-iniciado: Anno Incarnationis Dominicae millesimo septingesimo vegesimo quarto, septimo Kalendas Februarii. Lo cual significa en realidad “26 de enero de 1725” El “año de la Encarnación” empleado para fechar ciertos años solemnes de la Cancillería romana, comienza únicamente el 25 de marzo. Desde el 1º de enero al 24 de marzo incluido, los días son considerados como pertenecientes al año precedente. [42]
La Bula, según las intenciones de la Dataría, debía ser expedida in forma gratiosa, es decir en forma de carta dirigida a quienes solicitaban aprobación. Pero, quizás a instancias de sus protectores, los Hermanos se vieron honrados con un testimonio más solemne, presentándolos al mundo cristiano, ad perpetuam rei memoriam: la Bula in forma gratiosa perpetua. Fue preciso sustituir, en el doucumento, la segunda persona por la tercera del plural: la puesta a punto no se hizo sin cierta negligencia. Tal es el caso, en particular, en la frase que comenzando por “in quibus dicti Fratres sub tenore infrascriptarum Regularum” y en la cual los dieciocho artículos forman un largo inciso, se termina por “hactenus vixistis et vivitis de praesenti” en lugar de “hactenus vixerunt et vivunt de praesenti” como lo pide el sentido: “en la cual dichos Hermanos han vivido hasta el presente y viven aún bajo las Reglas como se indica a continuación”.
El preámbulo cuyas primeras palabras sirven, según la tradición para designar el documento pontificio, muestra bien, por su majestuoso desarrollo, que la Santa Sede quería dar a su gesto una trascendencia significativa:
“In Apostolicae dignitatis solio...” [43]. Colocado en la sede de la dignidad apostólica, por disposición de la divina clemencia, aunque sin mérito alguno nuestro, sino sólo por gracia inefable de la divina bondad, y haciendo aquí en la tierra las veces del que gloriosamente reina en los cielos, Nos procuramos gustoso, cumpliendo con el deber de nuestro cargo pastoral tomar las disposiciones que puedan asegurar la legítima realización de las pías intenciones de los fieles de Cristo, máxime en las fundaciones de Institutos destinados a propagar la enseñanza de las bellas letras, a favorecer el adelanto de los niños pobres que quieran estudiarlas para cultivar con fruto el campo del Señor, y a promover el desarrollo de las ciencias y de la sabiduría.
“Por tanto, Nos corroboramos de buen grado, por la confirmación Apostólica, especialmente cuando se nos pide, los saludables Reglamentos y Estatutos de dichos Institutos, para que con mayor solidez subsistan y perpetuamente se observen en lo venidero, y Nos empleamos en ello eficazmente nuestro auxilio y nuestros cuidados, según que, después de ponderadas, con maduro y diligente examen, las condiciones y circunstancias de personas, lugares y tiempos, lo juzgamos útil en el Señor”.
A continuación, mutatis mutandis, se introduce el texto de la súplica: exposición histórica luego resumen de las reglas. Nos parece indispensable transcribir estos dieciocho artículos, que aprobados por el soberano pontífice, se convierten en adelante en la ley constitucional de una de las Congregaciones religiosas asociadas a la vida y al apostolado de la Iglesia:
I. — “Instituidos bajo la tutela del Santísimo Niño Jesús y el patrocinio de San José, los Hermanos deben sobre todo cuidar de instruir a los niños, especialmente a los pobres, en las cosas necesarias para vivir honrada y cristianamente; que el celo por la educación de la niñez según las reglas de la ley cristiana, debe ser el principal carácter y como el espíritu de su Instituto”.
II. — “Que obedezcan al Superior General pro tempore, elegido por ellos, y permanezcan en las diócesis en que son admitidos con el consentimiento de los Obispos, y bajo su autoridad”.
III. — “Que su Superior General sea vitalicio; que su elección se verifique por escrutinio y votos secretos de los Directores de las casas principales congregados; y que, en la misma Asamblea y del mismo modo, sean también elegidos por ellos dos Asistentes, para ser los Consejeros del Superior General pro tempore, y ayudarle a administrar bien”.
IV. — “Que los asistentes vivan en la misma casa en que resida el Superior General pro tempore; que intervengan en sus consejos, y que, cuando fuere necesario, le ayuden a contestar las cartas que reciba”.
V. — “Que dichos Hermanos enseñen gratuitamente a los niños, y que no reciban dinero ni regalos ofrecidos por los alumnos o sus padres”.
VI. — “Que estén siempre asociados para regentar las escuelas, y que haya cuando menos dos juntos en cada una”.
VII. — “Que ninguno de los Hermanos ambicione el Sacerdocio, ni aspire a las Órdenes eclesiásticas”.
VIII. — “Que los Hermanos sean admitidos en dicho Instituto a los dieciséis o diecisiete años de edad; que se obliguen primero con votos de tres años solamente, y que renueven esos votos cada año, hasta que hayan llegado a los veinticinco años cumplidos, a cuya edad serán admitidos a emitir votos perpetuos” [44].
IX. — “Que los votos de los Hermanos sean de castidad, pobreza, obediencia, estabilidad en dicho Instituto, y de enseñar gratuitamente a los pobres [45]; de tal modo, sin embargo, que la facultad de dispensar a dichos Hermanos de sus votos simples pertenezca al Romano Pontífice pro tempore.”
X. — “Que la dispensa de los votos no pueda ser solicitada ni concedida, a no ser por causas graves, juzgadas tales por el Capítulo General de los Hermanos, y admitidas por pluralidad de votos” [46].
XI. — “Que el Superior General pueda ser depuesto por el Capítulo General de los Hermanos, por estas causas, a saber: herejía, impudicia, homicidio, debilidad de espíritu, caducidad de la vejez, dilapidación de los bienes del Instituto, o cualquier otro delito enorme, juzgado digno de semejante pena por el Capítulo General de los Hermanos, que entonces será convocado a tal fin por los Asistentes”.
XII. — “Que los Hermanos Directores de las casas particulares las rijan sólo por espacio de tres años, a no ser que, por justas causas, le parezca más conveniente al Superior General pro tempore y a sus Asistentes, abreviar o prorrogar ese tiempo; y que el Superior General pueda comunicar parte de su poder a los Directores particulares respecto al voto de pobreza, para la disposición de los bienes temporales, o los permisos que hubiere que conceder a cada Hermano; de tal modo, sin embargo, que no les sea lícito a los dichos Directores, ni tampoco a los Visitadores que sean diputados pro tempore, enajenar los fondos, bienes muebles e inmuebles, sin haber consultado al Superior General y a sus Asistentes pro tempore”.
XIII. — “Que los Capítulos Generales, a los que serán convocados treinta Hermanos, elegidos ya de entre los Hermanos Antiguos, ya de entre los Directores de las casas principales [47], se celebren cada diez años, a no ser que alguna vez se juzgue más oportuno convocar una Asamblea extraordinaria; que los Asistentes elegidos puedan ejercer su cargo durante todo ese período decenal, a menos que una grave necesidad obligue o a deponerlos antes, o a mantenerlos en su cargo después de ese espacio de tiempo”.
XIV. — “Que los Visitadores nombrados por el Superior General pro tempore para ejercer su cargo por espacio de tres años, visiten las casas una vez al año; que exijan a los Directores las cuentas de ingresos y gastos, y que, luego de terminada cada visita, manden al Superior General pro tempore una relación de qué hubiere que reformar en cada casa”.
XV. — “Que los Capítulos Generales sean convocados para el mismo lugar en que el Superior General hubiere fijado su residencia; pero los capítulos provinciales sean congregados hacia el centro de cada provincia, para que los Hermanos puedan acudir a ellos con mayor facilidad; y que esos capítulos provinciales los presida algún Visitador, diputado por el Superior General pro tempore.
XVI. — “Que todos los ejercicios diarios, ya de casa, ya de las escuelas, se hagan en común, tanto por la mañana, como por la tarde”.
XVII. — “Que los Hermanos no sólo enseñen a los niños lectura, escritura, ortografía y aritmética, sino que ante todo infundan en sus corazones los preceptos del cristianismo y del Evangelio; que les expliquen el Catecismo media hora todos los días de labor, y hora y media todos los Domingos y fiestas de precepto; que, en estos mismos días, los acompañen a la iglesia para asistir a Misa y a los actos religiosos de la tarde; que les enseñen el modo de rezar las oraciones de la mañana y de la noche; y les inculquen los mandamientos de la ley de Dios, los preceptos de la Iglesia y todas las demás cosas necesarias a la salvación”.
XVIII. — “Que las sotanas de los Hermanos, conforme a la pobreza y a la humildad evangélicas, hechas de paño común y negro, bajando casi hasta los talones y cerradas tan sólo con corchetes de hierro, así como el manteo de la misma largura, el sombrero, los zapatos y las medias, sean bastos, y del todo ajenos a la vanidad del siglo”.
Todas estas prescripciones reciben, como deseaban los interesados, aprobación y confirmación de la “autoridad apostólica”. El documento de base sigue percibiéndose a través de todos los términos de la Bula. Para profundizar y asentar los cimientos del Instituto, la Cancillería romana acumula sus frases poderosas, definitivas que no quieren dejar ninguna fisura, ningún imprevisto. “Que las presentes disposiciones estén siempre y permanezcan a perpetuidad en vigor; que produzcan sus efectos plenos e íntegros; que no puedan ser incluidas en ninguna revocación, limitación, suspensión de licencias semejantes o distintas..., que queden siempre excluidas de ellas... Así deberá quedar establecido para todos los jueces, sean los que sean, ordinarios o delegados, incluso los Auditores de las causas del Palacio Apostólico, los Cardenales de la santa Iglesia Romana (aunque sean legados a latere) los Vice-Legados, los Nuncios de la Santa Sede. Y si llegase a suceder que se atentase a estas disposiciones, conscientemente o por ignorancia, por la autoridad que fuere, declaramos tal acto nulo y sin consecuencia, no obstante todas las constituciones y ordenanzas apostólicas contrarias.”
Nos encontramos pues ante las “especificaciones y expresiones” más amplias, las más fuertes que figuran en la segunda parte de la súplica. La cláusula las magnifica aún más, haciéndolas retumbar hasta el cielo:
“Por lo tanto nadie, absolutamente nadie, se permita infringir esta ley escrita que contiene nuestra absolución, nuestra aprobación, nuestra confirmación, nuestra corroboración, nuestro decreto, nuestra voluntad, nadie debe, con temeraria audacia, obstaculizarla. Pero si alguien fuese lo suficientemente presuntuoso para atentar contra ella, que sepa que incurriría en la indignación del Dios Todopoderoso y de sus bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo” [48].
Como lo hace notar Blain [49], Benedicto XIII hacía verdaderamente suyos el pensamiento y la obra del Sr. de La Salle. Las precisiones relativas a los tres votos respondían al espíritu, inclusive a la letra de las “Reglas Comunes”. En cuanto a las “Reglas de Gobierno”, la Bula garantizaba, al hacer públicos por primera vez sus puntos principales, toda la rigidez y toda la autoridad necesarias.
Los Hermanos continuaban siendo lo que eran desde el principio: religiosos “laicos”, dedicados únicamente a la educación de los niños y, ante todo, la de los niños pobres. Y esos hombres, efectivamente alejados del “mundo” por la vocación sobrenatural, por sus deberes de “profesos”, aunque sin ser sacerdotes, recibían de la Iglesia la misión oficial de “enseñar los preceptos del cristianismo y del Evangelio”. Misión subordinada, por supuesto: tan sólo al obispo corresponde la plenitud del ministerio “docente”; y los sacerdotes que están en comunión con él siguen siendo los dispensadores de la Palabra de Dios. Pero, bajo la dependencia del clero, los Hermanos tienen, por voluntad de la Santa Sede, una delegación supletoria, un “oficio”, una “suplencia” como catequistas [50]. El cardenal Corsini lo subrayó perfectamente en su informe. Y la Bula In Apostolicae dignitatis solio es la primera por su fecha en atribuir esa función a alguien diferente de los clérigos.
Por otra parte, deja por completo a la Regla de los Hermanos su carácter propio. Según Blain, el Sr. de La Salle “temía” “añadiduras, restricciones, cambios” [51]. Roma habría podido exigir que la vida colectiva del Instituto se insertase en un marco ya existente, por ejemplo el de una de las cuatro principales Reglas monásticas, la de san Basilio, la de san Agustín, la de san Benito, la de san Francisco [52]. Si se mantuvo la integral originalidad de esta nueva familia religiosa, es porque evidentemente —Benedicto XIII lo compendió enseguida— la obra “lasaliana”, concebida y edificada con una lógica impecable, era de aquellas que no se pueden retocar sin destruirlas.
* * *
“Nosotros los infrascritos, abogados del Parlamento, consejeros del Rey, amanuenses del Tribunal de Roma, residentes en París, certificamos, para dar cumplimiento a la ordenanza, que la presente Bula es original y verdadera y que ha sido bien y debidamente expedida en el Tribunal de Roma. Hecho en París el veintiséis de marzo de mil setecientos veinticinco. Firmado: Rausnay, Delanoue”.
Así, el precioso documento, llegado a Francia, se revestía, para encontrar crédito en el reino, con los atestados requeridos [53]. Si debemos dar fe al canónigo de Ruan, fue una sorpresa casi general: las negociaciones habían sido “llevadas con tanto secreto dentro y fuera de casa que salvo cuatro o cinco de los principales miembros de la Sociedad... nadie tenía ni la menor sospecha”. Blain pretende incluso —lo cual nos parece lo más sorprendente del asunto— que el Presidente de Pontcarré no sabía nada... Ante la noticia de los resultados obtenidos, habría dicho, no menos contento que sorprendido: “Los Hermanos han hecho mucho camino en poco tiempo” [54]. La extraordinaria prosperidad de Saint-Yon, que contaba con más pensionistas que nunca, había permitido cubrir fácilmente los gastos de cancillería, y de la bula y de la patente, sin la ayuda de bolsas amigas [55].
Según la legislación religiosa del antiguo régimen, un documento de Roma —decreto conciliar, mensaje pontificio— no era “recibido” y por consiguiente, no era sometido a obediencia, con ayuda de la autoridad civil, más que si los magistrados no descubrían en él “nada contrario a los santos decretos y concordatos realizados entre la Santa Sede y el reino... a los derechos del rey, a las franquicias y libertades de la Iglesia galicana”. En caso de examen favorable, debía ser registrado y recibía, entonces, idéntica fuerza de ley que las ordenanzas y edictos reales.
El 26 de abril de 1725, un mes después el certificado de autenticidad de Rausnay y Delanoue, Luis XV firmó las letras patentes, llamadas “cartas vinculantes”, que ordenaban al Parlamento de Ruan el registro de la Bula In Apostolicae dignitatis solio en las condiciones anteriormente enunciadas [56].
El proceso siguió un curso rápido y sin obstáculo. El secretario Auzanet escribió sobre el pergamino que pertenece a los Hermanos: “Los documentos de la Bula han sido registrados en los registros del Tribunal, para ser ejecutados según su forma y tenor y para gozar por parte de los demandantes del efecto y contenido de los mismos, siguiendo el fallo de la Corte, entregado en la asamblea de la Cámara, el 12 de mayo de mil setecientos veinticinco”.
Finalmente, el 17 de mayo, Louis de la Vergne de Tressan, “por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica Arzobispo de Ruan, Primado de Normandía”, ponía el visado a la Bula, “aprobaba” su contenido, permitía que, según su estilo, los Hermanos residiesen en su diócesis, en la observancia “asidua” de su Regla [57].
Las últimas formalidades jurídicas con relación a la patente de septiembre de 1724, se cumplieron poco más o menos al mismo tiempo.
El arzobispo de Ruan, llamado a dar su consentimiento solemne al reconocimiento legal, declaraba, el 12 de diciembre de 1724, que “vista la utilidad” de la obra del Sr. de La Salle, él compartía la decisión tomada por el Consejo del rey [58]. El parlamento de Normandía, visto el informe favorable del consejero Baudouin de Basset, registraba las letras patentes el 2 de marzo de 1725.
Faltaba por obtener la misma ratificación del Tribunal de Cuentas, Ayudas y Finanzas, puesto que, fatalmente, cuestiones de tipo fiscal intervenían en la autorización de una nueva sociedad religiosa. Se encontraron aquí algunas dificultades. El canónigo Blain, en el relato, muy animado, que nos hace de ello, ejercita su palabrería a costa del personaje que dirigía el asunto. Quiere ser discreto suprimiendo su nombre. Pero aunque no estuviésemos informados por otro lado, no tendríamos ninguna dificultad en leer entre las líneas de un colega sin piedad...
Hubo, dice, “grandes trabas y oposiciones por parte del cura de... Este pastor, afectado por el perjuicio que podría causar a sus intereses particulares la sustracción del terreno seco y árido que contiene la casa de Saint-Yon, agotó en esta ocasión toda su influencia”. Se jactaba de que dentro de poco, la finca [si la patente no quedaba registrada] volvería a caer en manos de señor del arrabal y, que de esa manera, se mantendría su propia jurisdicción pastoral “sobre un barrio de su parroquia el más fecundo en arena”. “Casi todos los Señores del Tribunal de Ayudas y de Cuentas se habían dejado influenciar por el adversario de los Hermanos... Uno de los principales magistrados había prometido al cura hacer fracasar el asunto” por la fuerza de la inercia, rechazando un diligencia indispensable. Por su parte, los demandantes ponían en juego las influencias de que podían disponer. Nuestro canónigo ha señalado que “el Sr. de la Rivière-Lesdo, Primer Presidente, fue visitado por el Sr..., poderoso amigo del Instituto” (probablemente Camus de Pontcarré) [59].
El cura que hacía campaña para no perder ni una palmo de su imperio, era, por supuesto, el Sr. du Jarrier-Bresnard. El más celoso de los pastores, el más atento en procurar los auxilios espirituales a sus feligreses, pero el más intransigente, el más irreductible, el más temible, si alguno osaba negar lo que le parecía ser su derecho. Por su causa, san Juan Bautista de La Salle había sufrido cruelmente. Y también fue este perseguidor quien le administró los últimos sacramentos, quien acogió con honor sus restos y quien, habiéndole erigido una tumba, le dedicaba un epitafio en el cual lo declaraba su piadosísimo feligrés...
“El señor cura de Saint-Sever” presentó una demanda a la Cámara de Cuentas: solicitaba comunicación de las patentes por si acaso descubriese en ellas “alguna cosa contraria a sus intereses y a una transacción de la que era portador” [60]. Esa “transacción” estaba fechada, según parece, en 1721 y, si tenemos en cuenta el atestado al que nos vamos a referir, estaría relacionada con ciertas ayudas pecuniarias aportadas a la parroquia por la casa de Saint-Yon.
El señor Baumer expuso el contenido de la demanda al Tribunal y concluyó que podía ser admitida: el examen del expediente de los Hermanos sería aplazado hasta la clarificación de las eventuales oposiciones [61].
El lunes 18 de junio de 1725, “Los Señores Tesoreros, tanto antiguos como modernos, de la parroquia Saint-Sever” eran convocados “al son de las campanas, en presencia del Sr. Pasdeloup, sacerdote, vicario de dicha parroquia”. Se les recordó que “los Hermanos de las Escuelas Cristianas establecidos en la casa de Saint-Yon, distrito de esta parroquia”, habían presentado “a los Señores del Tribunal de Cuentas en Ruan las letras patentes institucionales”. Estos Hermanos “pretendían la ratificación ¡sin consultar a los tesoreros de Saint-Sever! No obstante, estos tenían “un notable interés en ser consultados”, dado que los precedentes propietarios de Saint-Yon —finca que contaba con más de ocho acres ya sea en cercados o en edificios— habían “contribuido a las reparaciones tanto de la iglesia como de la casa presbiterial”. Si no se oponían al registro, la parte que correspondería a los Hermanos “recaería” sobre los feligreses y sobre sus hijos. Además, el Instituto podría “incrementar su recinto en perjuicio tanto de los habitantes como de la construcción de dicha Iglesia”.
La asamblea, después de deliberar, eligió al “Sr. Le Forestier, antiguo tesorero” para formular la demanda en su nombre, designar un fiscal y realizar todos los procedimientos necesarios [62].
El 21 de junio, Étienne Le Forestier “suplicaba a los señores del Tribunal de Cuentas, Ayudas y Fiananzas” de no proceder al registro más que si los beneficiarios de las letras patentes “se hacían cargo”, “de contribuir a las reparaciones y reedificaciones” de la iglesia y del presbiterio, así como “de las demás necesidades e insuficiencias de la parroquia”. El alguacil judicial Jean Macé dejaba constancia de ese texto y entregaba copia a los Hermanos de las Escuelas Cristianas [63].
La obstrucción que supone J.-B. Blain no parece haberse realizado o, por lo menos, fue bastante rápidamente levantada, puesto que el Tribunal deliberaba a partir del 2 de julio. Pero sigue siendo cierto que los adversarios del Instituto tenían influencia con los jueces. Las letras patentes fueron registradas pero con cláusulas restrictivas: “en condiciones muy enojosas, muy duras y muy mortificantes” declara en su indignación el canónigo [64].
Efectivamente, los magistrados de Ruan trataban a los Hermanos como si la Bula del Papa fuese letra muerta. La comunidad de Sain-Yon tendría que seguir pagando el diezmo “en la misma forma y manera como lo había sido antes de la adquisición” de la finca por los Hermanos Barthélemy y Thomás; el pan bendito seguiría siendo presentado en la parroquia; los cuerpos de los religiosos fallecidos, igual que en el pasado, serían enterrados sea en la iglesia Saint-Sever sea en el cementerio parroquial. La escuela sería, como antaño, dirigida por un clérigo. Por último, los Hermanos contribuirían en los gastos de reparación de la iglesia [65].
Eran una serie de sujeciones incompatibles con los derechos y privilegios de una Congregación regular, reconocida como tal por Roma y por el Reino de Francia. Por lo demás, las cuestiones alegadas por el cura de Saint-Sever y sus mayordomos no eran de incumbencia de un Tribunal de finanzas: deberían haber sido sometidas al juicio del arzobispo. En lo correspondiente a la decisión sobre la escuela, era verdaderamente sorprendente: los Hermanos educaban desde hacía veinte años a los niños pobres del arrabal Saint-Sever; no pedían más que continuar esa obra, de la que se encargaban y, de ese modo, “contribuir”, sin escatimar, a los gastos obligatorios de la parroquia. La patente de 1724 los habilitaban plenamente para dirigir las escuelas de caridad, especialmente ésa. Además, al permanecer mudo el atestado de la deliberación de los tesoreros parroquiales sobre ese punto, no podemos advertir en la iniciativa de los magistrados de Ruan más que un gesto de desconfianza y una vejación gratuita.
El Hermano Timothée tenía buenas razones para decidirse a no aceptar la ratificación. El Tribunal se había excedido en sus competencias y juzgado sobre el fondo, a pesar de las conclusiones contrarias del Sr. Captot, el abogado general [66]. Un recurso al Consejo de Estado ofrecía todas las probabilidades de éxito: tal fue el parecer del Presidente de Pontcarré [67].
Para conocer el final de la historia, nos basta con leer el fallo del Consejo [68]. Un sugerente resumen precede las disposiciones:
“Sobre la solicitud presentada al Rey junto con su Consejo por los Hermanos de las Escuelas Cristianas asentados en el arrabal de Saint-Sever de la ciudad de Ruan, habida cuenta de que el difunto señor Colbert, arzobispo de Ruan, el señor de Pontcarré, Presidente Primero del Parlamento de la misma ciudad, quienes llamaron a los solicitantes en el año 1705 para enseñar a los niños pobres de los cuatro barrios más grandes de la ciudad, los suplicantes se han comportado con tanto celo que actualmente tienen más de ocho cientos niños en sus escuelas, en las cuales reciben enseñanza gratuitamente y sin ninguna retribución...
... Habiendo sido importunados y molestados varias veces bajo diferentes pretextos por el señor Jarrier-Bresnard, cura de la parroquia Saint-Sever en la cual están asentados, han recurrido a la autoridad de su Majestad a quien, por sus letras patentes del mes de septiembre de 1724, ha parecido bien, sobre el testimonio de los magistrados de dicha ciudad, mantenerlos en su establecimiento. Esa patente fue dirigida al Parlamento y al Tribunal de Cuentas de dicha ciudad para ser registrada allí. El mismo Papa queriendo favorecer ese establecimiento ha dado a los solicitantes una Bula con fecha del 7 de las calendas de febrero 1724 [sic] por la cual, al darles una regla particular, les constriñe a hacer votos solemnes [re-sic] y perpetuos. Habiendo sido autorizada esa bula mediante las patentes del 26 de abril último, las mismas han sido registradas en el Parlamento de Ruan, con el consentimiento del señor arzobispo de la misma ciudad, el 12 de mayo último, sin ninguna oposición.
“No fue más que algún tiempo después al presentarlas los solicitantes al Tribunal de Cuentas [69] cuando el cura de Saint-Sever formalizó su oposición, la cual ha sido seguida de diferentes solicitudes que no son en absoluto competencia del Tribunal y que no pueden ser juzgadas más que por el señor arzobispo de Ruan y por su oficial; las demandas [pretenden] que los solicitantes cumplan con sus deberes como feligreses en la Iglesia Saint-Sever, que paguen el diezmo de los bienes por ellos adquiridos y que puedan adquirir en el futuro en el término de la parroquia: como estos medios de oposición no pueden ser jamás competencia del Tribunal de Cuentas, los demandantes se contentaron con declarar mediante una simple acta que el concordato con el cual el cura pretendía sacar ventaja no habiendo sido ejecutado más que provisoriamente y hasta que se decida de otro modo por el señor arzobispo, las cosas habían sido cambiadas por él a partir de la obtención de las letras patentes y de las bulas y de este modo el Tribunal de Cuentas no podía decidir en una materia que, al ser de la jurisdicción eclesiástica, debía ser devuelta a los jueces a quienes corresponda la competencia.
En detrimento de este declinatorio sobre el cual era indispensable actuar en derecho, esta Cámara, sin instrucciones y contra las conclusiones del señor fiscal general de Su Majestad, ha ordenado por un fallo del dos de julio presente mes, que sea pagado el diezmo...[aquí figuran todos los artículos del fallo que hemos analizado anteriormente].
“Las disposiciones de este fallo son tan contrarias a las disposiciones de la ordenanza que [los Hermanos] tienen toda la razón de esperar que su Majestad no pondrá ninguna dificultad en denegarlo, porque es cierto que la materia que [ese fallo] ha juzgado no es en absoluto de su competencia, sino más bien de la jurisdicción eclesiástica. Ahora bien, no hay medio de nulidad más esencial en un juicio que la falta de poder en la persona del juez, y más aún cuando acumula la falta de competencia con la demanda original...
La exposición de los hechos estaba clara, la argumentación vigorosa, irrefutable. El Consejo de Estado la suscribió por entero.
“Vista la demanda, el fallo del dos de julio de 1725 y otros documentos anexados, oído el informe, el Rey y su Consejo ha denegado y anulado dicho fallo del Tribunal de Cuentas de Ruan... en cuanto a la oposición formada por el cura de Saint-Sever a pesar del declinatorio de los suplicantes fundado sobre la incompetencia de dicho Tribunal...; y por lo demás dicho fallo será ejecutado según su forma y tenor. Hecho en el Consejo de Estado del Rey, estando presente Su Majestad, celebrado en Chantilly el vigésimo octavo día de julio de mil setecientos veinticinco. Firmado: Phélypeaux.”
Seguía la fórmula de la ejecutoria, con el “gran sello de cera amarilla”. Tal era el “placer” del rey que los Hermanos de las Escuelas Cristianas tuviesen, sin reservas, el beneficio de sus letras patentes. Por su parte la Bula “libraba al Instituto”, afirma el canónigo Blain, de “dependencia” y de “esclavitud” [70]. Tan sólo seis años después de la muerte del Sr. de La Salle, la pequeña Sociedad de maestros de escuela, visiblemente protegida por su santo Fundador, se dirigía, anclas izadas, las velas al viento, hacia su destino.
NOTAS
1.- Blain, t. II, p. 189. Armand-Gaston de Rohan, nacido en 1674 de François y de Anne de Rohan-Chabot, fue nombrado coadjutor de Strasbourg en 1701. Sucedió en esa sede a Guillaume-Egon de Fürstemberg en 1704. Desde 1706 Luis XIV lo designó para el cardenalato, pero Clemente XI no le dio el capelo hasta 1712. El cardenal de Rohan tomó parte en la elección de tres papas (1721, 1724, 1730). Bendijo la boda de Luis XV y de Marie Leczinska, el 15 de agosto de 1725. (Gallia Christiana, t. V, col. 821-822).
2.- Memoires de Saint-Simon, ed. Boislisle, t. I, p. 180 ; t. III, p. 226; t. IV, p. 416 (Según el Padre Sicard, l’Ancien Clergé de France, les évêques avant la Révolution, 5º ed. 1912).
3.- Blain, t. II, p. 190.
4.- Ver Histoire Générale, t. I, p. 949.
5.- Ver Histoire Générale, t. I, p. 393.
6.- Ver Histoire Générale, t. I, pp. 197-198, 201, 220 a 227, 391 a 393.
7.- Ver Histoire Générale, t. I, pp. 399-400, 404. Ver, además, en t. II, pp. 101 ss.
8.- Esta carta ha sido reproducida íntegramente, según la copia de 1725, en la “Circular” publicada, el 19 de febrero de 1903, por el Hermano Gabriel-Marie, bajo el título Historique de la Bulle d’approbation. (Circulares instructivas y administrativas, nº 119). Hacemos uso a menudo, en este capítulo, de ese excelente trabajo que contiene textos muy valiosos y abundantes y referencia seguras.
Se puede encontrar también el texto de la carta al Padre Vivant (pero sin garantías de rigurosa exactitud) en Lucard, Annales, t. I, pp. 434 a 437.
9.- Blain, t. II, p. 191.
10.- Ver Histoire Générale, t. I, p. 203.
11.- Ver Histoire Générale, t. I, pp. 471-472, 518-519, 530-531.
12.- Se trata aquí de Denys-François II, sucesor de su tío.
13.- Hay que notar que, en los atestados de los obispos de Laon y de Troyes y del arzobispo de Reims, los Hermanos son llamados “de la Doctrina Cristiana”, — El arzobispo de Aviñón los llama “Hermanos de las Escuelas Gratuitas”. Los obispos de Chartres y de Saint-Omer son los únicos en darles su verdadero nombre de “Hermanos de las Escuelas Cristianas”.
14.- Blain, t. II, p. 191.
15.- Lucard, Annales, t. I, p. 447.
16.- Languet de Gergy, posteriormente arzobispo de Sens.
17.- De La Vergne de Tressan, ulteriormente arzobispo de Ruan.
18.- De Saint-Albin, luego arzobispo de Cambrai.
19.- Es la explicación dada por la Circular de 1903: nos parece muy plausible.
20.- Blain, t. II p. 191.
21.- Blain, t. II pp. 186-187.
22.- Blain, t. II p. 187.
23.- Blain, t. II p. 187.
24.- Blain, t. II p. 187.
25.- Blain, t. II p. 187. Ver precedentemente p. 66.
26.- Blain, t. II p. 188.
27.- Según parece, al decir de Blain, los documentos no fueron expedidos hasta que el Sr. de Tressan hubo “tomado posesión de su arzobispado”. Nuestro autor les pone fecha del 28 de septiembre y, por inadvertencia, de 1725.
28.- “Se llaman Letras patentes todas las cartas del Rey, en pergamino, selladas con el sello mayor” (Diccionario de la Academia Francesa, ed. 1778). — Las letras “patentes” son cartas públicas, dirigidas “a todos los presentes y a los que vendrán” por oposición a las cartas privadas o a los “despachos reales”.
29.- Ver Histoire générale, t. I, pp. 415-417.
30.- Archivos Nacionales L, 963. — El documento conservado en ese dosier es una copia autentificada por el notario Mirbeck “caballero, consejero, secretario del rey, casa coronada de Francia y de sus finanzas”. — El Hno. Lucard da in extenso el texto de las letras patentes entre los documentos justificativos de sus Annales, t. I, pp. 470 a 474.
31.- Lucard, Annales, t. I, p. 445.
32.- La causa de beatificación de Benedicto XIII está actualmente introducida.
33.- Fórmula de transmisión, de la mano de Prosper Lambertini, en la última página del expediente. Archivos del Vaticano.
34.- Original en Italiano, en el expediente ya indicado.
35.- El primero de estos envíos fue hecho por Marius Trangli, quien declaró haber recibido “del Reverendo Señor Anaclet, Asistente del Reverendísimo General del Instituto de las Escuelas Cristianas” la suma de “doce julios” por el trabajo, ejecutado en Roma, el 7 de enero de 1774.
36.- La Casa Generalicia posee una fotografía del documento.
37.- “Antiguamente, los religiosos de las Órdenes mayores podían entrar en otra Orden, sin permiso de los superiores. Desde entonces, este permiso ha sido anulado. Incluso, desde hace algunos años, es necesario un rescripto de la Santa Sede...” (Circular, citada, de 1903, del Hermano Gabriel-Marie).
38.- Junto a san Pedro, séptimo día de las calendas de febrero, primer año (de pontificado). En la parte baja de la hoja se ve, con escritura más gruesa y más legible, y en una docena de líneas, un resumen de la súplica, destinada a recordar al Papa lo esencial del asunto.
39.- Blain, t. II, p. 191.
40.- Estos dos documentos se encuentran en los Archivos de la Casa Generalicia.
41.- Después de todo, en caso de dificultad de interpretación, hay que referirse siempre a la súplica.
42.- La Bula de 1725 está actualmente custodiada, en la Casa Generalicia de la Vía Aurelia, bajo un cristal enmarcado en madera de encina proveniente de una viga de la antigua casa Generalicia de Lembecq-lez-Hal.
43.- Cabe señalar, sin embargo, que idéntica fórmula se encuentra encabezando otros documentos del pontificado de Benedicto XIII.
44.- El artículo 8 de la súplica se expresa de manera un tanto diferente: Quo tempore POTERUNT admitti ad vota perpetua emittenda, “en cuyo momento podrán se admitidos a emitir votos perpetuos”.
45.- El artículo 9 de la súplica no mencionaba el voto de enseñar gratuitamente. El cardenal Corsini tampoco lo mencionaba en su informe a la Sagrada Congregación del Concilio. — En lo referente a la modalidad de los votos, la frase era más clara en la súplica que en la Bula. Decía formalmente que los votos de los Hermanos eran siempre votos simples: “Eaque erunt simplicia a quibus summus Pontifex absolvet”. El Cardenal Corsini había comentado de la siguiente forma el artículo: “Reservata facultate summo Pontifici super iisdem cum justa causa dispensandi, cum agatur de simplicibus votis justa recentiorem Ecclesiae doctrinam...” La dispensa de votos simples, que normalmente está comprendida entre los poderes del obispo, se reserva aquí al Soberano Pontífice.
46.- Fue únicamente el Capítulo de 1787 el que determinó, de manera general, cuales eran las faltas graves susceptibles de dar lugar a la exclusión de un Hermano y, como consecuencia, dispensarlo de sus votos. Además de las faltas contra la castidad, la obediencia, a la regla de la pobreza, se cuentan entre esas faltas graves “una excesiva dureza y tratos violentos contra los niños”.
47.- El artículo 3 no hablaba más que de los directores de las casas principales como miembros de las asambleas reunidas para la elección del Superior General y de los Asistentes. El artículo 13 les añade los Hermanos Antiguos, en los Capítulos Generales. Más adelante se conjugaron ambos textos.
48.- El Hermano Lucard da, en sus Annales, t. I, p. 475 a 481, el texto latino de la Bula (de forma correcta en su conjunto, salvo ad id suprimido en el artículo 11 y lucerna (lámpara) artículo 18). — En la misma obra, t. I, pp. 450 a 456, se puede encontrar una traducción francesa.
49.- Blain, t. II, p. 191.
50.- Se entiende así que el nombre de “Hermanos de la Doctrina Cristiana” se les haya atribuido incluso en los documentos provenientes de la Corte pontificia. No es el que quiso para ellos su Fundador. Pero los define en función de su tarea más noble.
51.- Blain, t. II, p. 191.
52.- Así sucedió con la Regla de las de la Visitación, la de las Ursulinas, las de las Hermanitas de los Pobres que se “asociaron” a la Regla de san Agustín. (Circular citada, de 1903, p. 4, nota 1).
53.- Este testimonio se encuentra en el reverso del pergamino.
54.- Blain, t. II, p. 192.
55.- Blain, t. II, p. 192.
56.- Arch. Nac. S70 46-47, texto en latín y traducción francesa de la Bula de febrero de 1725, seguido del texto de las letras patentes que ordena el registro (de la imprenta de Claude Simon). — Lucard da esos documentos como quinta prueba justificativa del tomo I de sus Annales, pp. 483-484. — Por inadvertencia en su texto (p. 457) las declara “expedidas el 2 de abril”.
57.- Lucard, Annales, t. I, p. 482, cuarto documento justificativo.
58.- Essai sur la Maison-Mère, p. 60 n. 2.
59.- Blain, t. II, p. 188.
60.- Lucard, Annales, t. I, pp. 442-443 según los Archives départamentales de la Seine-Inférieure, Memorial del Tribunal de Cuentas de Ruan para 1725 y 1726, folio XLIX, y los Archives de la Cour d’Appel de Rouen, registro del Tribunal de Cuentas, martes 12 de junio de 1725.
61.- Id., Ibid.
62.- Extracto del Registro de las deliberaciones de la parroquia Saint-Sever-Lez-Rouen. — Archivos departamentales de la Seine-Inferieure G, 7607. — Copia en los Archivos de la Casa Generalicia, R3.
63.- Archivos departamentales de la Seine-Inférieure G, 7607.
64.- Blain, t. II, p. 189.
65.- Lucard, Annales, t. I, pp. 443-444, según los Archivos del Tribunal de Apelación de Ruan, registro del Tribunal de Cuentas, lunes 2 de julio (y no junio, como escribe el analista en un lapsus) de 1725.
66.- La intervención de este magistrado nos es comunicada por Blain, t. II, p. 189. — Veremos que la ratificación del Consejo de estado habla del procurador general.
67.- Blain, t. II, p. 189.
68.- Archives Nationnales, S 7046-47. Extracto de los Registros del Consejo de Estado, cotejado sobre los originales en pergamino por los consejeros del rey, notarios de París; “hecho, entregado al instante este cinco de agosto de mil setecientos veinticinco”.
69.- Se trara aquí, seguramente, de las letras patentes de septiembre de 1724 y no de las cartas vinculantes que autorizaban la Bula. El Tribunal de Cuentas no tenía que examinar éstas.
70.- Blain, t. II, p. 189.
LA BULA DE APROBACIÓN
A pesar de la presentación que ya ha sido hecha sobre las gestiones que condujeron a la aprobación del Instituto en forma de Bula pontificia, parece útil dedicar el presente estudio a este documento oficial. Acerca de él, examinaremos dos puntos principales:
—su elaboración
—su alcance
Elaboración
Desde de las primeras gestiones ante el Abate Juan Vivant, los Hermanos manifestaron claramente su intención de obtener la aprobación de su Instituto por el Soberano Pontífice, así como de ver la voluntad pontificia expresarse por medio de “bulas” y referirse explícitamente a sus Reglas.
La consecución de esas “bulas” suponía un proceso que empezaba con la entrega de una “súplica” ante la Curia romana. Al finalizar este proceso, una vez entregada a una “Congregación” de Cardenales y rubricada por el Papa, la “súplica” tenía que servir como base de redacción de la Bula propiamente tal.
— Elaboración de la “súplica”
La “súplica” presentada en nombre de los Hermanos fue redactada, en 1722, por José Digne, uno de los “expedicioneros franceses” facultados para cumplir tal diligencia. Esencialmente, éste utilizó un “compendio” de los “Reglamentos” del Instituto suministrado por los Hermanos.
A partir del “compendio”, José Digne compuso, particularmente, 18 artículos que presentó como siendo las “Constituciones” de los de Hermanos (cf. CL 11, 172).
Aunque los artículos fueran redactados partiendo de los que los mismos Hermanos habían notificado, comprobamos algunas diferencias con los textos que regían al Instituto por entonces. Así, en el Artículo II se trata de un patrocinio del Stmo. Niño Jesús que no se atestigua en ninguna otra parte. Varios artículos referentes al gobierno del Instituto preveían disposiciones que no regían en ese momento…
Pero, sobre todo, el art. IX añadía a los votos emitidos hasta entonces por los Hermanos, los de pobreza y castidad. Era un añadido importante respecto a los primeros textos presentados por el Hno. Timoteo. Se dijo en el capítulo anterior en qué condiciones se hizo este añadido.
La presentación que se hizo de los “Estatutos” de los Hermanos hacía pensar que las Reglas del Instituto se limitaban a los 18 artículos de la “súplica”, mientras que para los Hermanos, el “compendio” que habían facilitado no era sino un sumario de los “Reglamentos”.
Efectivamente, parece ser que para redactar este “compendio”, los Hermanos tuvieran en cuenta los consejos que se les habían dado para facilitar la aprobación que solicitaban. Para esto, parecía preferible que destacaran la finalidad del Instituto, que era la educación Cristiana de los niños pobres. En cambio, era mejor no insistir en lo que pudiera parecer que les emparentaba con las “Órdenes Religiosas”. En cuanto a los votos que emitían, había que resaltar que no se trataba de “votos solemnes”, como los de los “Regulares”.
Después de los 18 artículos que había compuesto, el redactor volvía a tomar fórmulas corrientes. Sin embargo, en las “cláusulas”, se insertaban dos disposiciones muy apreciadas por los Hermanos. Una era de poder disponer de los bienes ya adquiridos por el Instituto y poder adquirir y poseer “canónicamente” otros. Por la otra, los Hermanos no podrían abandonar el Instituto sin el consentimiento del Superior general (cf. CL 11, 211).
Al final, el autor de la “súplica” añadía un “sumario” destinado a atraer la atención de aquellos a quienes sería presentada. Lo que se ponía en evidencia en este sumario, correspondía a cuanto parecía capaz de captar los sufragios de los que tuvieran que examinar el dossier presentado en nombre de los Hermanos, Se decía allí:
“Antaño, en 1680, el piadoso siervo de Dios, ya fallecido, Juan Bautista de La Salle... fundó en la ciudad de Reims... un Instituto que llevaba por título: «Hermanos de las Escuelas Cristianas», cuyos Hermanos estaban obligados a observar los votos simples de castidad, pobreza, obediencia y estabilidad en dicho Instituto y enseñar gratuitamente a los pobres, amén de otras cosas que les prescriben las Constituciones, Instituto que se ha propagado por varias diócesis del reino de Francia con la aprobación de los ordinarios de los respectivos lugares” (Traducción en CL 2, 111).
— Examen por la “Congregación del Concilio”
Una vez redactada, la “súplica” referente a los Hermanos, fue transmitida a la “Sagrada Congregación del Concilio”. Ya se dijo que el Secretario de la “Congregación” había solicitado que cierto número de Obispos aseveraran que las “Constituciones” presentadas eran efectivamente observadas por los Hermanos. El Hno. Timoteo o sus representantes, se dieron prisa en conseguir y enviar los atestados.
Sin embargo, habían pasado cerca dos años sin que adelantara el asunto. Y si Blain dice “cerca de cuatro años” es porque cuenta las fechas extremas de la negociación (primavera de 1721 — fin de enero de 1725). No hace falta repetir aquí las causas de tal retraso.
Cuando se reemprendió el estudio del dossier, a finales de julio de 1724, el Secretario de la “Congregación del Concilio” encomendó al Cardenal Corsini la solicitud de “preparar un informe destinado a presentar el asunto a los demás Cardenales de la Congregación”.
Para documentarse sobre los Hermanos, el Cardenal poseía los 18 artículos así como los datos históricos de la “súplica”. Una cosa retuvo particularmente su atención: los Hermanos habían sido fundados, y su Comunidad se había organizado, con vistas a un apostolado preciso, el de enseñar la doctrina cristiana. Los estatutos sometidos a su examen «no tenían otro cometido que el de asegurar un buen reparto de labores, mayor eficacia en la enseñanza. Y puesto que todo se llevaba a cabo con sumisión perfecta a los Ordinarios, Roma no tenía que llevar muy lejos el examen de las disposiciones reglamentarias ya aprobadas por los prelados competentes» (CL 11,273).
Este modo de apreciar a los Hermanos, llevó al Cardenal Corsini a asimilarlos a una “Cofradía de la Doctrina Cristiana” que conocía personalmente en Roma. Lo que le impulsó a mostrarse complaciente con ellos.
Su informe hecho sobre estas bases no suscitó ninguna objeción por parte de los doce cardenales a los que fue presentado (entre algunas de las 140 cuestiones examinadas ese mismo día), en la sesión de la “Congregación” del 16 de diciembre de 1724. El Cardenal Polignac, representante de Francia por entonces, estaba presente; sin duda manifestó su aprobación, pues en el dossier quedó la indicación: “recomendado por su Eminencia el Cardenal Polignac”. Pero no se debe exagerar su intervención, al menos visto el escaso tiempo que se dedicó al tema (cf. CL 11, 285)
El Papa Benedicto XIII rubricó la súplica el 26 de enero de 1725. A partir de ese momento, se podía redactar la “Bula”.
Hay que hacer resaltar el modo de fechar la Bula:
“Dado en Roma, junto a San Pedro, el séptimo de las calendas de febrero, el año mil setecientos veinticuatro de la Encarnación de Nuestro Señor, el primero de nuestro Pontificado”.
Según una tradición antigua, el punto de partida del año se señalaba el día de la Anunciación, el 25 de marzo, porque ese día indicaba el principio de la vida humana del Hijo de Dios.
Alcance
— Alcance explícito
El texto de la Bula volvía a tomar, por lo general, el contenido de la “súplica” presentada al y examen de los Cardenales y a la rúbrica del Papa; la aprobación y confirmación por el Soberano Pontífice se refería, pues, explícitamente a ese contenido.
Ahora bien, como fue redactada de modo que facilitase la obtención de la Bula, la súplica recalcaba más la finalidad apostólica y la organización del Instituto que «el aspecto cuasi religioso de la vida de los Hermanos. Excepción hecha, sin embargo, en favor de los votos simples» (CL 11, 300).
La Bula «corroboraba con su autoridad la misión de los Hermanos, y la hacía oficial y pública» (Catequesis y Laicado, t. 2, p. 422). Ahora bien, aunque en su informe el Cardenal Corsini la restringía a la enseñanza del Catecismo en las “Escuelas Dominicales”, esta misión estaba, sin embargo, bien definida en la Bula.
Así, el 17º señalaba claramente que se daba el Catecismo todos los días, y el 1º, que los “Hermanos tienen, ante todo, que preocuparse por instruir a los niños, principalmente a los pobres, en lo referente al modo de vivir honrada y cristianamente.”
Si la referencia a la enseñanza de las “bellas letras”, al comienzo de la Bula, tenía poco que ver con la que daban los Hermanos, en el 17º se decía que éstos enseñan lectura, escritura, ortografía y aritmética. Lo que quiere decir que desempeñaban su misión en un marco escolar.
Entre los 18 artículos explícitamente aprobados, se integraban puntos esenciales:
— la gratuidad de la enseñanza (5º)
— la asociación para llevar las escuelas y la obligación de estar al menos dos juntos (6º)
— la condición laical de los Hermanos (7º).
Se reconocía la organización del Instituto como Sociedad jerarquizada y centralizada, ampliamente definida en el texto.
Al mismo tiempo que se daba carácter oficial a la añadidura de los votos de pobreza y castidad, la Bula aprobaba los votos emitidos hasta entonces, aunque la formulación de uno de ellos se viera cambiada en voto “de enseñar gratuitamente a los pobres”.
Al considerarse que las “Constituciones” del Instituto se limitaban a esos 18 artículos, sobre ellos recaían la aprobación y confirmación de las Reglas dadas por la Bula; lo que conllevaba que no podrían ya ser modificados sin recurrir a la autoridad pontificia.
— Alcance implícito
Cuando recibieron la Bula del Papa Benedicto XIII, los Hermanos se persuadieron de que, según su deseo, no sólo el Instituto, sino el conjunto de sus Reglas, habían sido aprobadas por el Soberano Pontífice.
Aunque no fuera el caso, todas sus Reglas conservaban entera su autoridad. La única diferencia era que, sobre los puntos no mencionados en la Bula, el Capítulo general podía introducir los cambios que parecieran necesarios, sin acudir a Roma.
Por otra parte, según Blain, la aprobación dada por la Bula correspondía al deseo del Sr. de La Salle de ver a su Instituto colocado entre las “Órdenes religiosas” (cf. CL 8, 191) y correspondía también al anhelo de los Hermanos.
Por entonces, una Orden religiosa era considerada como una “Comunidad de religiosos que vivían a las órdenes de un jefe, del mismo modo y con el mismo hábito” (Diccionario de Furetière); tal definición podía aplicarse al Instituto de los Hermanos.
Pero, ¿tenía la Bula el alcance que le atribuía el biógrafo? El Hno. Maurice Auguste dudaba de ello Cuando escribía: «Impelidos por sus deseos generosos, desfavorecidos por las imprecisiones que corrían alrededor de ellos, mal preparados para leer la Bula con el rigor que se precisaba, los Hermanos de 1725 dieron al documento pontificio un alcance que no tenía» (CL 11, 300).
Para empezar, el Instituto tenía un carácter específico con relación a las “Órdenes religiosas” de la época: sus miembros no emitían votos simples y eran todos laicos.
En cambio, algo podemos reconocer sin dificultad, como lo señalaba el Hno. M-A. Hermans: «Si su configuración particular no fue perfectamente captada ni en el texto de la súplica, ni en el informe de Monseñor Corsini, ni en la Bula pontificia, esta última legitima, de hecho, el Instituto tal como el Sr. de La Salle lo había realizado, tal como existe, en torno a 1722, en dieciséis diócesis francesas» (CL 11, 296)
El biógrafo Blain lo había comprendido bien cuando recalcaba en su obra:
Sus Reglas fueron aprobadas tal como el Sr. de La Salle las había dejado, sin añadiduras, sin restricciones, sin cambios y sin suplemento alguno; este último artículo era importante, y el santo Varón hubiera temido que fuera rechazado. Tenía efectivamente mucha razón para temerlo, pues no se podía asociar su Regla a ninguna otra que no fuera de índole distinta, y que por consiguiente no le hubiera sido cambiada la forma, en lugar de asentarla, y no hubiera causado su ruina (CL 8, 191).
Aunque aportaba ciertas modificaciones respecto a los usos anteriores, la Bula no cambiaba las características fundamentales de aquello que J.B. de La Salle había establecido con ayuda de los Hermanos.
«Aunque interpretada defectuosamente por los que la habían impulsado, recomendado y luego aprobado, [la Institución lasaliana] tenía en adelante derecho de ciudadanía en la Iglesia. Seguía siendo para todos sus miembros una escuela de perfección cristiana, así como una fraternidad apostólica especializada. El documento pontificio respetaba, fortalecía incluso, la indisoluble unidad de la existencia del Hermano de las Escuelas Cristianas, íntegramente dedicado a Dios mediante una labor eclesial. De hecho, fortalecía aún más los vínculos espirituales tan vigorosamente anudados entre el Instituto y el estado canónico de plena perfección cristiana» (CL 11, 300).
Conclusión
Poner la Regla de los Hermanos en conformidad con la Bula de aprobación, llevó a los miembros del Capítulo General, reunido en 1725, a emprender la revisión de las Reglas comunes de 1718, con vistas a su impresión.
Muchas de las modificaciones aportadas se referían a detalles de redacción. Se añadieron algunos artículos y se volvieron a retocar los últimos capítulos.
Pero, sobre todo, se introdujeron dos Capítulos que se referían a los votos, el primero titulado: “De los votos” y el segundo: “A lo que obligan los votos”. Lo que se refería a los votos se colocaba así en la Regla, donde no figuraba hasta entonces.
En suma, fuera de la Incorporación de los capítulos relativos a los votos, la Regla de 1726 no aportaba cambios notables respecto a la de 1718. Pero marcaba el principio de una práctica que perduraría: se modificó el texto primitivo sin que se lograra distinguir lo que provenía de él y lo que se añadía.
La nueva Regla se publicó en 1726 con el título de: Reglas y Constituciones del Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, aprobadas Por nuestro Santo Padre el Papa Benedicto XIII.
Un prefacio, que nada obliga a atribuir al Hno. Timoteo, precedía al texto de las Reglas propiamente tales. Podría ser, tal vez, del Hno. Juan Jacquot, quien “Mandó imprimir los Reglamentos” (CL 11,126 – nota 2).
Respecto a los escritos de J.B. de La Salle, debemos señalar en este Prefacio no sólo el cambio de estilo (cosa natural), sino una diferencia de tonalidad perceptible en la argumentación expuesta y las expresiones empleadas.
Este Prefacio intentaba instigar a los Hermanos a la regularidad, como era debido. Se pueden percibir en él algunas reminiscencias del Capítulo XVI de la Regla, pero los motivos invocados reproducen la enseñanza tradicional tomada de varios autores espirituales.
El texto insiste mucho en la equiparación del Instituto a las Órdenes religiosas, que emanaba de la aprobación pontificia a los ojos de los Hermanos. De ello se sigue que «todo el movimiento de este Prefacio procede de consideraciones sobre la “vida religiosa en general” aplicadas al caso particular de los Hermanos de las Escuelas Cristianas» (CL 45, 354)
Se puede observar también la importancia dada a los “votos de religión”; el texto «insiste particularmente en la relación entre la observancia de las Reglas y la fidelidad a la tríada» (CL 45, 355).
Esta diferencia en la insistencia no dejará de tener su influencia en la Historia posterior del Instituto. Sera importante descubrirlo al estudiar los distintos períodos de esta Historia.
Pero tendremos que estar no menos atentos al cuidado que demostrarán los Hermanos para salvaguardar lo más fundamental de la herencia de su Fundador.